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22 de marzo de 2017 | 17:00

Fallan a favor de la representación colectiva de un grupo de usuarios de Edesur

Es una decisión de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal de la Capital Federal

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Edesur  FOTO: WEB

El Ministerio Público Fiscal de la Nación –MPFN – informó que la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal de la Capital Federal falló a favor de la representación colectiva de un grupo de usuarios  - habitantes de las viviendas ubicadas en la mano par de Avenida Díaz Vélez desde el 3700 hasta el número 3830 inclusive y en las manos par de Bulnes e impar de Salguero desde Díaz Vélez hasta las vías del Ferrocarril Sarmiento -de Edesur. Desde el MPFN señalaron que en estas actuaciones, el Fiscal General en lo Civil y Comercial Federal y en lo Contencioso Administrativo Federal Rodrigo Cuesta señaló “nos hallamos frente a un hecho único susceptible de ocasionar una lesión a los derechos de una pluralidad de sujetos, esto es, las supuestas deficiencias en la prestación del servicio público de energía eléctrica a cargo de la demandada en una determinada zona de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el MPFN:

“La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal revocó una resolución de primera instancia que había rechazado la legitimación colectiva de los actores, tal como había planteado Edesur. El amparo fue presentado por un grupo de vecinos del barrio porteño de Almagro, quienes reclaman a la licenciataria del servicio público las obras necesarias para garantizar el suministro eléctrico a todos los usuarios de las viviendas ubicadas en la mano par de Avenida Díaz Vélez desde el 3700 hasta el número 3830 inclusive y en las manos par de Bulnes e impar de Salguero desde Díaz Vélez hasta las vías del Ferrocarril Sarmiento. Así, los jueces Ricardo Gustavo Recondo y Graciela Medina remitieron al dictamen del Fiscal General en lo Civil y Comercial Federal y en lo Contencioso Administrativo Federal, Rodrigo Cuesta, quien analizó los requerimientos para que el caso se enmarque en la acordada 39/14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la cual se creó el "Registro Público de Procesos Colectivos".

En primera instancia, el juez sostuvo que "cada accionante sufriría, por hipótesis, en caso de admitirse la acción, un daño directo, en virtud de su relación contractual con la accionada, que lo habilitaría a solicitar la realización de obras y/o conexiones necesarias para la provisión del servicio de suministro de energía eléctrica en forma regular y continua, por lo que la legitimación resulta individual, no acreditándose un interés razonable y suficiente como para iniciar una acción colectiva".

Para desestimar tales argumentos, Cuesta reseñó los precedentes de la Corte Suprema de Justicia "Halabi" y "Padec" y recordó que para "la procedencia de este tipo de acciones", la Corte "requiere la verificación de una causa fáctica común, una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho y la constatación de que el ejercicio individual no aparece plenamente justificado". A partir de ahí, el fiscal afirmó que en el caso: "Nos hallamos frente a un hecho único susceptible de ocasionar una lesión a los derechos de una pluralidad de sujetos, esto es, las supuestas deficiencias en la prestación del servicio público de energía eléctrica a cargo de la demandada en una determinada zona de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

También, el representante del Ministerio Público recordó que en este caso los vecinos de Almagro que promovieron el amparo no lo hicieron por los daños y perjuicios sufridos a raíz del incumplimiento por parte de Edesur, "sino para que se le ordene (a la licenciataria) que realice las obras necesarias a fin de garantizar la provisión del servicio".

Cuesta, con quien los camaristas coincidieron, subrayó que en el amparo se denuncia "una conducta única y continuada que lesiona a una pluralidad relevante de sujetos y la pretensión se encuentra enfocada a los efectos comunes del problema", por lo que concluyó que la "causa fáctica resulta ser homogénea, más allá del daño que individualmente se haya sufrido".