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10 de julio de 2012 | 13:00

Fallo plenario sobre amparos presentados por cobertura de tratamientos de fertilización asistida

Es una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal.

Por Julio García Elorrio

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Fertilizacion asistida.Foto: WEB

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal emitió un fallo plenario sobre las acciones de amparos presentadas para solicitar la cobertura de tratamientos de fertilización asistida. En el marco de las actuaciones caratuladas “ QUAGLIA VIRGINIA Y OTRO C/OSPACA Y OTRO S/AMPARO” se reunieron los Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal para decidir sobre la admisibilidad formal del recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto por la codemandada Galeno Argentina SA.

En el fallo plenario –FP – se señala que “ la Sala II de este Tribunal, mediante decisión de fs.234/235, concedió el recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto por la codemandada GALENO a fs.217/221 (cuyo traslado fue contestado por los actores, señora Virginia Quaglia y señor Hernán Gabriel Calafell, a fs.226/227), contra la sentencia dictada por la Sala III a fs.203/204. Para así decidir ponderó que en esta Cámara existían criterios jurisprudenciales encontrados con relación a la materia jurídica debatida en autos, que la recurrente había invocado temporáneamente el precedente de la Sala I (contrariamente a lo expresado por la actora al contestar el traslado) y que el recurso debía admitirse para decidir si existe una obligación jurídica a cargo de las entidades de Salud –obras sociales y prepagas- que impongan la cobertura de tratamientos de fertilización asistida”.

Los Jueces de Cámara Martín Diego Farrell, María Susana Najurieta, Ricardo Víctor Guarinoni, Alfredo Silverio Gusman, Ricardo Gustavo Recondo, Francisco de las Carreras. Santiago Bernardo Kiernan y Guillermo Alberto Antelo precisaron que “ corresponde señalar, en primer lugar, que el recurso de inaplicabilidad de la ley tiene por objeto unificar la doctrina sobre cuestiones de derecho entre las Salas de una misma Cámara a fin de evitar sentencias contradictorias. Es una especie (como se ha dicho) del recurso de casación tendiente a evitar los errores ‘in iudicando’(confr.Alsina, “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, T IV, pág.338) pero solamente cuando este tipo de caso rompe la armonía entre la solución acogida en la sentencia recurrida y un precedente emanado de otra de las Salas del Tribunal (Confr.Fassi, S.C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, T I, pág.745; Colombo C.J., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, T II, pág.592 y sigts.)..”.

También en el FP se expresa “ que cabe reiterar que en las presentes actuaciones la sentencia de fs.203/204 otorgó el total de la cobertura, no porque sea esa su doctrina para casos como los de esta especie (confr.sentencia en el caso “Marquez” fs.200/202). El porcentaje asignado, si bien fue el total de la prestación (100%), él fue ordenado en virtud del límite que le imponía el recurso interpuesto por las codemandadas y por el principio de congruencia consagrado por el art.277 del Código Procesal (confr.fs.203 vta., último párrafo y fs.204, primer párrafo)” y que “ en estas condiciones, resulta aplicable el criterio sostenido por calificada doctrina y jurisprudencia, en el sentido de que no se encuentra presente la contradicción requerida por el art.288 del Código Procesal para la procedencia del recurso de inaplicabilidad de la ley, pues de ningún modo resulta posible que ella exista cuando el fallo o las sentencias invocadas como antecedentes y el que se recurre, fueron resueltos (como sucede en esta especie) mediante la valoración de las cuestiones fácticas propias de cada caso particular (confr.Fenochietto-Arazi, op.cit. T I, pág.871 y sigts)”.

“En virtud de lo que resulta de los fundamentos volcados en los considerandos precedentes, el Tribunal RESUELVE: 1) Dejar sin efecto la resolución obrante a fs.234/235 y declarar inadmisible el recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto por la codemandada GALENO ARGENTINA S.A. a fs.217/221, con costas a su cargo (art.68 del Código Procesal); 2) Remitir oficio a las Salas I y II del Tribunal, con copia certificada de esta resolución, a fin de que se haga cesar la suspensión dispuesta mediante la providencia obrante a fs.240 y 3) Remitir los presentes obrados a la Sala III de origen a fin de que allí se notifique la presente decisión y continúe su debido trámite” decidieron los Dres. Martín Diego Farrell, María Susana Najurieta, Ricardo Víctor Guarinoni, Alfredo Silverio Gusman, Ricardo Gustavo Recondo, Francisco de las Carreras, Santiago Bernardo Kiernan y Guillermo Alberto Antelo - La Dra. Graciela Medina no firmó la resolución por hallarse en uso de licencia - .