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17 de agosto de 2011 | 17:00

Gabriel Mariotto afirmó que nadie salió a exigir nada ni a presionar a la Justicia

También el titular de la Autoridad Federal de Aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual señaló “que los monopolios atentan contra la construcción democrática”.

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Tablas de la Ley

El titular de la Autoridad Federal de Aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual –AFALSCA - , Gabriel Mariotto expresó "nadie salió a exigir nada ni a presionar a la Justicia”. Además señaló que “siempre venimos reclamando que la Justicia se expida. Por supuesto nosotros respetamos todos los fallos de la Justicia, las medidas cautelares que impidieron la aplicación de la ley y todas las medidas como hombres de Estado”.

También la máxima autoridad de la AFALSCA, en dcelaraciones efectuadas durante un programa de radio, precisó que la aplicación del Art. 161° de la denominada nueva ley de medios – Ley N° 26.522 - se encuentra suspendida tras un presentación del Grupo Clarín y afirmó que "los monopolios atentan contra la construcción democrática y por ello sería bueno que la Justicia falle sobre el tema de fondo". Además precisó que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es para que "vivamos sin monopolio y con pluralidad, sin miedo a ninguna opinión".

NoticiasJudiciales.INFO, en su edición del día 5 de Octubre de 2010, informó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN – ratificó la medida cautelar dictada por el Juez Edmundo Carbone sobre la aplicación del Art. 161° de la Ley de Medios – plazo para que las empresas periodísticas concluyan el desprendimiento de activos para cumplir nuevos requisitos legales -. La resolución lleva las firmas de los Ministros CSJN Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Enrique Petracchi.

En la edición del 5 de Octubre de 2010 de NoticiasJudiciales.INFO se informó además que en la decisión adoptada por la CSJN se expresa “la presente medida, si bien no adelanta decisión sobre la obligación de desinvertir fijada por el artículo 161 de la ley 26.522, suspende el plazo de un año fijado por dicha norma" y “se considera conveniente la fijación de un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar. Si el tribunal de grado no utilizara ex oficio este remedio preventivo, la parte recurrente podría promover la solicituda de la fijación de un plazo".