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22 de agosto de 2013 | 17:00

Galeno SA deberá brindar internación en institución con acompañante terapéutico a una mujer 83 años de edad

Es una medida adoptada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal.

Por Julio García Elorrio

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Galeno FOTO: WEB

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal – integrada por los Dres. Graciela Medina,  Alfredo Gusman y Ricardo Guarinoni - confirmó la resolución que ordena a la firma Galeno SA brindar internación en institución con acompañante terapéutico a una mujer 83 años de edad afectada por la enfermedad de “Alzheimer”. La medida fue adoptada en el marco de una acción de amparo presentada por el Dr. Agustín Ortiz de Marco y en la presentación judicial se afirma que la mujer “perdió totalmente la visión, por lo que requiere de internación en un centro especializado con acompañante terapéutico”.

En estas actuaciones Galeno SA cuestionó la decisión judicial dictada en Primera Instancia y afirmó “lo decidido obliga a su parte a brindar una cobertura de internación geriátrica con acompañante terapéutico que no está prevista legal ni contractualmente. Afirmó que la aludida prestación médica constituye una modalidad de tipo social que nada tiene que ver con la salud de la afiliada; b) no estaban dados los extremos que hacen al dictado de este tipo de precautorias, toda vez que no existe verosimilitud en el derecho ni tampoco peligro en la demora; y c) de confirmarse la medida cautelar, el costo de la prestación no debería superar el estipulado por el Nomenclador de Prestaciones por Discapacidad en el módulo “Hogar”.

Los Jueces de Cámara Alfredo Gusman y Ricardo Guarinoni señalaron que “es importante puntualizar que la Ley Nº 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con capacidades diferentes, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1)”. Además los Dres. Alfredo Gusman y Ricardo Guarinoni precisaron “resulta prudente y aconsejable, tal como lo decidiera la magistrada de la anterior instancia, disponer la prestación médica requerida -cobertura total de Internación en institución con acompañante terapéutico, de acuerdo a las indicaciones que determinen los médicos tratantes-, hasta tanto se decida definitivamente la materia sometida a conocimiento del órgano jurisdiccional”. La Juez de Cámara Dra. Graciela Medina no firmó la resolución por hallarse en uso de licencia.