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14 de octubre de 2009 | 17:00

Imponen al Banco Francés una multa de 150 mil pesos

Por Leonardo Scolpatti

La entidad bancaria debitó en resúmenes de tarjeta de crédito cargos no convenidos. La Justicia señaló la evidente insuficiencia en la información dispensada.

Por Leonardo Scolpatti
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Banco Francés

El BBVA Banco Frances S.A fue condenado por la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a pagar una multa de 150 mil pesos por incluir en resúmenes de tarjetas de crédito de clientes cargos que en ningún momento habían sido convenidos con éstos.

La medida la dispuso la Sala II del Tribunal cuando analizó el expediente “BBVA BANCO FRANCES S.A. CONTRA GCBA SOBRE OTRAS CAUSAS CON TRAMITE DIRECTO ANTE LA CAMARA DE APEL”, en donde la empresa se agravió por la resolución de la Dirección General de Protección y Defensa de Consumidores que le impuso una multa por infracciones a la Ley Nº 24.240.

Según consta en el expediente al que tuvo acceso NoticiasJudiciales.INFO, la causa se inició, cuando una particular, en su carácter de titular de las tarjetas de compra Visa y Master presentó una denuncia en contra del banco por la falta de respuesta a los reiterados reclamos por el cobro indebido de un ítem llamado “cargo por reserva de fondos”. La denunciante presentó como prueba, los reclamos efectuados ante la entidad bancaria denunciada y las impugnaciones realizadas a los resúmenes de cuentas adjuntados.

A raíz de esta situación la Dirección le imputó al BBVA la presunta infracción a los Arts. 4º y 19 de la Ley Nº 24.240, por cuanto: “ no habría brindado al consumidor información veraz, detallada, eficaz y suficiente respecto de los nuevos cargos debitados en concepto de cargo por reserva de fondos en las tarjetas (...) de las que es titular la denunciante (...) y por incumplimiento en los términos, modalidades y condiciones conforme el servicio fuera ofrecido y convenido...”. Para adoptar esta medida, además, se tuvo en cuenta otras 9 denuncias de usuarios que reclamaron frente el cobro del mismo rubro.

Según el Banco Francés el cargo “reserva de fondos” tenía su fundamento en la normativa de la Comunicación “A” Nº 3052, del Banco Central de la República Argentina y manifestó que su aplicación le fue informada, a los clientes, en los resúmenes enviados, e indicó que el cargo se generaba sobre los consumos no cancelados al vencimiento, por la tasa de interés, y que a raíz de la nueva disposición de pago a comercios a 24 días corridos, el costo del dinero puesto en el sistema se vio reducido, por lo que, en la actualidad, no se aplicaba ese cargo.

Cuando los Camaristas Nélida Daniele, Esteban Centanaro y Eduardo Russo, analizaron el caso, afirmaron que el deber de información, exige que: “ el consumidor tenga un conocimiento pleno de las circunstancias en las que se desarrolla la relación contractual”. Además señalaro que no surgía que se hubiera prestado información “ lo suficientemente clara y precisa como para colegir que los denunciantes hayan podido libremente optar por aceptar o rechazar los nuevos cargos impuestos”. Asimismo, apuntaron que de la compulsa del contrato de tarjeta de crédito presentados por la entidad bancaria, “ no surgía que hayan sido informados a los consumidores los montos que le cobrarían en concepto de cargos (“reserva de fondos”, “seguro sobre saldo deudor” y “gasto por gestión cobranza”)”.

En esa línea, los Camaristas sostienen que: “ el sistema de derechos y garantías para los usuarios y consumidores, en sus diversas disposiciones, tiende a que quienes adhieren a una relación jurídica predispuesta, puedan conocer fehacientemente los alcances y modalidades del vínculo que asumen durante todo el iter de la relación” Para los integrantes de la Sala II “ no puede considerarse —como lo propone BBVA— que los denunciantes hayan consentido las modificaciones impuestas por la falta de impugnación de la factura, cuando —en rigor— no se encontraban, adecuadamente, al tanto de ello, por la evidente insuficiencia en la información dispensada”.