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22 de agosto de 2019 | 17:00

Imponen pena de prisión en suspenso a madre que impidió las visitas paternas

Es una decisión de la Juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas María Julia Correa

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Madre FOTO: WEB

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que la Juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas María Julia Correa, condenó a la madre de una niña y un niño a la pena de ocho meses de prisión en suspenso y costas por el delito de impedimento de contacto de su hija e hijo con sus respectivos padres, durante el transcurso de un año en el caso del niño y alrededor de siete meses, en el caso de la niña.

Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“La titular del Juzgado n.º 28 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, María Julia Correa, condenó a la madre de una niña y un niño a la pena de ocho meses de prisión en suspenso y costas por el delito de impedimento de contacto de su hija e hijo con sus respectivos padres, durante el transcurso de un año en el caso del niño y alrededor de siete meses, en el caso de la niña. Todo ello en el marco de la causa “S.P., A.P. s/ inf. art. 1 de la Ley 24.270”.

La magistrada señaló que a pesar de las distintas audiencias llevadas a cabo por el Juzgado para intentar la revinculación de los niños, L.M. (9 años) hijo de D.M.G.; y M.T. (5 años) hija de M.L.T., esto no fue posible, agravándose la situación cuando la madre decidió trasladarse a la provincia de San Juan. Ademas, recordó que se comprometió a cumplir con distintas cuestiones relativas al régimen de comunicación paterno filial, circunstancia que «nunca realizó».

Agregó que la Asesoría Tutelar informó al Juzgado que S.P. incumplió el acuerdo, por lo que llegó a ser declarada rebelde en el proceso, dado que incumplió con todas las citaciones que se le cursaron, sin siquiera presentar la más mínima justificación que la excusara, lo que demostró el desinterés por restablecer el vínculo entre M. D. G. (padre) y el niño L. M. G. S.

La jueza quien solicitó la captura, apeló al art. 652  del Código Civil y Comercial de la Nación, y señaló al respecto que “se encuentran por demás acreditadas las abundantes lesiones a ese bien tutelado por la norma con el accionar de S.P., quien por todos los medios buscó entorpecer y obstaculizar el vínculo entre sus dos hijos con sus respectivos padres, logrando acabadamente su objetivo, y perjudicando así no solo a los denunciantes, sino también a sus propios hijos, lo que podría afectar el normal desarrollo de sus vidas”.

Correa advirtió en su conclusión, que “los derechos de los niños no pueden ser soslayados por los problemas o desentendimientos entre sus progenitores, puesto que son ellos los primeros acreedores de derechos que deben ser satisfechos y respecto de ellos es que deben estar dispuestas las prioridades de los mayores, tratándose además por su corta edad, de personas extremadamente vulnerables en tanto dependen de las decisiones que toma su madre con respecto de su padre, y en las que se les impide tener contacto con su otro progenitor, quien también podría haber velado por sus derechos y su situación personal”.