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06 de julio de 2020 | 17:00

Intiman al Gobierno de la Ciudad por medidas de cuidado para personas en situación de calle

Es una decisión del Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Guillermo Scheibler

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Parador FOTO: CMCABA

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que el Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Guillermo Scheibler intimó al Gobierno de la Ciudad a dar cumplimiento a una serie de medidas ordenadas sobre el cuidado en adultos mayores, trabajadores y personas en situación de calle en el marco de la pandemia COVID-19.

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.º 13, Guillermo Scheibler, hizo lugar a la denuncia de incumplimiento de la cautelar dictada el 5 de junio y ordenó al GCBA que «a) Arbitre las medidas necesarias para notificar a cada dispositivo que integra la red de alojamiento del GCBA, en el plazo de cinco (5) días, el Protocolo de actuación para prevención y manejo de casos sospechosos con el fin de prevenir la propagación del virus COVID-19 (Coronavirus) en los Hogares, lugares y/o dispositivos de resguardo/aislamiento para personas mayores (…), y asegurar su observancia por parte de cada uno de todos los paradores y hogares, a quienes deberá dotar de los profesionales de la salud que fueran necesarios». Además, dispuso que «b) Acompañe (…) dentro del plazo de cinco (5) días, toda la documentación relativa a los testeos de COVID-19 que se hubiesen realizado a las personas alojadas en los paradores, indicando fecha del testeo y resultado obtenido». Ordenó también que «c) Asegure la vacunación contra la gripe a la totalidad de los residentes y trabajadores de los hogares y paradores con que cuenta la Ciudad y, en el plazo de cinco (5) días». Indicó que «d) Arbitre las medidas necesarias para asegurar la vacunación contra la gripe a las personas que se encuentran en efectiva situación de calle, debiendo acompañar a la causa la planificación de tal medida y de su implementación, dentro del plazo de diez (10) días».

En el resolutorio, el magistrado también ordenó que «e) Informe y acompañe a la causa, en el plazo de cinco (5) días, documentación que de cuenta de la cantidad de camas disponibles en cada dispositivo, así como los ingresos y egresos producidos desde el 20 de marzo de 2020 a la fecha».

A la vez, ordenó al GCBA que «en el plazo de cinco (5) días, proceda a dar estricto cumplimiento a los protocolos (…) y: (i) Proceda al traslado urgente a instituciones hospitalarias de las personas con diagnóstico de COVID-19 positivo alojadas en el hogar San Francisco de Asís que presenten síntomas moderados o severos, que son mayores de sesenta y cinco (65) años de edad o que presentan comorbilidades que pueden agravar su cuadro clínico».

En todos los casos, lo dispuesto es bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de 10 mil pesos por cada día de demora, que se hará efectiva en la persona del Jefe de Gabinete de Ministros. Todo ello en el marco de la causa «Donda Pérez, Victoria Analia y Otros contra GCBA sobre Amparo – Salud – Otros», Expediente n.º 5484/2019-0.

Frente a lo dispuesto el 5 de junio pasado, el 16 el GCBA acompañó documentos relacionados con la resolución e indicó que «se aprobó el Protocolo de Intervención en Dispositivos propios del GCBA». Asimismo, sostuvo que «se aprobó el Protocolo de actuación ante sospecha de COVID-19 (Coronavirus) en los dispositivos propios y conveniados pertenecientes a la Gerencia de Asistencia Integral a los Sin Techo». En cuanto a los testeos masivos, informó que «los testeos realizados lo fueron de conformidad con las previsiones del Protocolo de actuación ante sospecha de COVID-19 (coronavirus) en los dispositivos propios y conveniados pertenecientes a la Gerencia de Asistencia Integral a los Sin Techo». Manifestó que «se procedió a realizar una campaña de vacunación contra la gripe a la población alojada en la red de dispositivos, de carácter voluntario». También agregó documentación referida a requerimientos sobre alimentación, medidas de prevención e higiene en general.

El magistrado, tras enumerar las diversas presentaciones realizadas por el Ejecutivo el 16, 17 y 27 de junio, para acompañar documentación datada de distintas dependencias de la administración, entendió que «asiste razón al frente actor en sus planteos». Al respecto, señaló que «si bien la demanda acompañó el Protocolo de Intervención en Dispositivos Propios del GCBA, (…), de su lectura se constata que dicho instrumento no fue diseñado teniendo en miras la situación de pandemia actual y las necesidades de adaptación a tal situación que requieren los dispositivos de la red de alojamiento de la ciudad, valoradas en la medida cautelar del 5 de junio. Nada dice respecto del distanciamiento social, de las medidas de higiene, de los elementos de protección, etc. De hecho se observa que dicho protocolo fue elaborado el 6 de enero de 2020″. Por otro lado, subrayó que «el GCBA no ha refutado las distintas dificultades con las que los Hogares y Paradores se enfrentarían al proceder a su implementación, (…), ni tampoco ha referido a ninguna medida que tuviera por fin la búsqueda de una solución».

Por su parte, en lo que refiere a los testeos masivos, señaló que «la información brindada resulta escasa y carece de documentación respaldatoria. (…) los informes que pretenden dar cuenta de dichos testeos brindan información confusa. Mientras por un lado se limitan a expresar que ‘se ha realizado testeo de contactos estrechos de casos positivos, como también su seguimiento’ (…), sin acompañar ninguna documentación que permita comprobarlo, por el otro se afirma que ‘al día de la fecha no se ha efectuado un testeo masivo a la población alojada en los hogares. El criterio para efectuar los testeos lo implementa el Ministerio de Salud del GCABA como autoridad competente en la materia epidemiológica y conforme a sus protocolos de actuación vigentes’ (…) sin dar precisiones sobre si se han efectuado o no, en su caso a quiénes, resultados arrojados, seguimientos de los casos positivos y temperamentos adoptados frente a ello».

En lo concerniente a la situación del Hogar San Francisco de Asís, aseguró que «presentaría un complejo cuadro sanitario ya que contaría con una alta tasa de casos confirmados de COVID-19 y ninguna de las ochenta y dos (82) personas con diagnóstico confirmado habrían sido trasladadas a un lugar de aislamiento seguro, tal como lo prevé el Protocolo de actuación ante sospecha y/o confirmación de COVID-19 (Coronavirus) en un Hogar o Parador transitorio para personas en situación de Calle – CABA y el Protocolo de manejo frente a casos sospechosos y confirmados de coronavirus (COVID-19), aun a pesar de que al menos treinta y seis (36) de dichas personas presentarían comorbilidades severas y nueve (9) tendrían más de 65 años».

El titular del Juzgado n.º 13 señaló que «independientemente del cuestionamiento que realizan integrantes del frente actor respecto de los Protocolos de actuación elaborados por el GCBA, los detalles que brinda la presentación efectuada (…) por seis personas en situación de calle con diagnóstico COVID-19 positivo residentes del Hogar San Francisco de Asís, aporta al análisis de la cuestión debatida en el caso, la concreta y puntual realidad de un establecimiento y del modo en que funcionarían (o no) en la práctica los ‘protocolos'». «De los hechos relatados se desprendería que la inacción de la Administración y la falta de cumplimiento de sus propios ‘protocolos’ habrían convertido al Hogar (…) en un foco multiplicador de la enfermedad, poniendo en grave riesgo la salud y la vida a muchos de sus habitantes y trabajadores», completó.

Scheibler concluyó al subrayar que «la posibilidad cierta de que situaciones como la descripta se repliquen en otros dispositivos similares del Gobierno de la Ciudad (o conveniados) no hacen más que ratificar la imperiosa necesidad de actuar extremando los recaudos de prevención y atención de quienes los habitan».