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04 de diciembre de 2013 | 17:00

La Alcaidía del Palacio de Justicia no está en condiciones de admitir el pernocte de personas detenidas

La Procuracion Penitenciaria de la Nación emitió un comunicado

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Celda ubicada en el subsuelo del Palacio de Justicia  FOTO: MPFN

La Procuración Penitenciaria de la Nación –PPN- , La Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, El Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Servicio Penitenciario Federal señalaron en forma unánime que la Alcaidía del Palacio de Justicia no está en condiciones de admitir el pernocte de personas detenidas

NoticiasJudiciales.INFO reproduce texto difundido por la PPN

“La Procuración Penitenciaria de la Nación, La Comisión de Cárceles de la Defensoría General, El Ministerio Público Fiscal y el Director del SPF señalaron en forma unánime que la Unidad 28 no está en condiciones de admitir el pernocte de personas detenidas

En el marco de la segunda reunión de trabajo en torno a las condiciones de la Unidad 28 del SPF, ordenada por la jueza nacional de instrucción Nro. 8, Dra. Yamile Susana Bernan, todas las partes coincidieron en afirmar la ausencia de condiciones dignas en la Unidad 28 del SPF para el pernocte de personas detenidas en condiciones adecuadas de habitabilidad.

En la reunión celebrada, el 2 de diciembre último, el Sr. Director del Servicio Penitenciario Federal, Dr. Alejandro Marambio Avaria, señaló que había cesado por completo el pernocte en la Unidad 28 por razones logísticas o administrativas y precisó que los únicos pernoctes que actualmente se admiten son aquellos ordenados de modo expreso por la justicia. No obstante ello, el Director del SPF indicó que, a criterio de esa dependencia, el lugar no reúne condiciones de habitabilidad adecuadas para tal fin y expresó que, a juicio de la autoridad penitenciaria, deberían cesar de modo absoluto toda disposición de estancia nocturna en el lugar.

La declaración expresa por parte de la autoridad penitenciaria, en el marco de un proceso judicial, sobre la ausencia en la Unidad 28 de condiciones para alojamientos nocturnos fue compartida por esta Procuración, por la Procuraduría contra la Violencia Institucional y la fiscalía interviniente, y por los representantes de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, sobre la base de sus propias comprobaciones.

Esta definición terminante y el reciente cambio de prácticas, con todo, contrastan con el empleo sistemático por años del espacio de la Alcaidía del Palacio de Tribunales para el pernocte regular de personas, tal como reiteradamente ha venido denunciado la Procuración Penitenciaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que incluso motivó el dictado de tres acordadas específicas para superar el problema. Cabe esperar que en efecto pueda consolidarse como un criterio de modificación duradero.

Sobre la base de esta definición compartida, y luego de revisar en conjunto la situación de las alcaidías metropolitanas, los integrantes de la mesa de trabajo también advirtieron la necesidad de evaluar y revisar las prácticas judiciales referidas a la citación de personas privadas de libertad y el alojamiento nocturno de personas en la Unidad 28, ya que hoy aparecen como la única razón vigente del pernocte en el edificio de los tribunales”.