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21 de noviembre de 2012 | 17:00

La Asociación Argentina de Fiscales rechaza proyectos de ley presentados en la Provincia de Buenos Aires

Se remitió carta al Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires.

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Asociación Argentina de Fiscales

La Asociación Argentina de Fiscales – AAF – manifestó su rechazo a dos proyectos de ley presentados en la Provincia de Buenos Aires. Una de las iniciativas consiste en la revisión de las designaciones en el Consejo de la Magistratura y la otra  trata sobre la suspensión inmediata de magistrados denunciados ante el Tribunal de Enjuiciamiento.

NoticiasJudiciales.INFO reproduce carta de la AAF enviada al Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires:

“Señora Presidenta del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires,

Dra. Margarinta Tropiano.-

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., en representación de la Asociación Argentina de Fiscales, a fin de poner en su conocimiento que dicha Institución ha decidido hacer saber a la Legislatura y al señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, la preocupación y rechazo que generan entre nuestros adherentes los proyectos de ley tendientes uno a modificar el modo de evaluación y de revisión de las designaciones del Consejo de la Magistratura y otro relativo a la posibilidad de disponer la suspensión inmediata de magistrados denunciados ante el Tribunal de Enjuiciamiento.

Señalamos, que el primero de tales proyectos afecta notoriamente la transparencia de los concursos al prever un valor de hasta 30 puntos para la entrevista de los candidatos ante el Consejo de la Magistratura, pues importa un puntaje muy relevante que se otorga al órgano, con entidad para modificar substancialmente el resultado de las pruebas y antecedentes al punto de tornar abstracto el método de concurso en favor de decisiones políticas coyunturales. Pero, más grave aún, es la facultad de revisar con posterioridad a la designación si se mantienen las condiciones que la determinaron, ya que ello significa un elevado riesgo de condicionar la estabilidad de los magistrados, sean éstos jueces o integrantes del Ministerio Público. En punto a esto último, el proyecto carece totalmente de sentido, pues existen otros métodos, como el jury de enjuiciamiento, para solucionar casos en que los jueces y fiscales no estén en condiciones de ejercer la magistratura.

También, que el otro proyecto, atenta directamente contra la estabilidad funcional de los jueces y fiscales, afectando además para las partes en el primero de los casos el derecho constitucional al juez natural, pues tan laxa facultad puede ser utilizada al solo efecto de quitar a un juez o fiscal de un caso particular. Entendemos que el apartamiento preventivo es un acto de gravedad institucional que solamente puede justificarse en un riesgo cierto para la normal prestación del servicio y ello debe estar fundamentado en pruebas con entidad suficiente para motivar tan seria decisión.

 El sistema que se impondría de ser sancionadas ambas leyes será concretamente inconstitucional, porque pondrá en vilo la estabilidad e independencia de los magistrados jueces y fiscales, que podrán ser condicionados o apartados por una mera denuncia y/o quedará su designación en un estado condicional por una evaluación posterior en manos de un órgano eminentemente político en su constitución. Es decir, que el Poder Judicial perdería la independencia propia de un Estado democrático en favor del poder político.

Consecuentemente, solicitamos expresamente que no prospere el trámite legislativo.

Saludamos a Ud. muy atentamente.-

Luis Jorge Cevasco Presidente

Marcelo Varona Quintián

Vicepresidente

Walter Horacio Fernández

 Secretario General”.