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23 de octubre de 2013 | 17:00

La Cámara Nacional Electoral recomienda consultar los padrones en la página web www.electoral.gob.ar

El próximo 27 de Octubre se realizarán las elecciones nacionales de renovación legislativa 2013.

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Cámara Nacional Electoral FOTO: CSJN

La Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN- informó que la Cámara Nacional Electoral –CNE - mediante el dictado de una acordada  señaló que los electores deben verificar sus lugares de votación, así como también su condición en el registro de infractores, consultando en el sitio de internet www.electoral.gob.ar. Además la CNE destacó que el hecho de no haber votado en las primarias no impide el ejercicio del voto en las elecciones de renovación legislativa del próximo 27 de Octubre.

NoticiasJudiciales.INFO reproduce texto difundido por la CSJN:

“La Cámara Nacional Electoral, a través de una acordada extraordinaria firmada este martes, recordó a la ciudadanía diversas cuestiones tendientes al más cabal e informado ejercicio del sufragio, de cara a las elecciones legislativas del próximo 27 de octubre.

En la resolución, el tribunal -integrado por los jueces Alberto Dalla Via, Rodolfo Munné y Santiago Corcuera- informó lo siguiente:

1- Los electores designados como autoridades de mesa deben desempeñar con probidad las funciones que -con carácter de carga pública- les han sido encomendadas.

2- La condición de infractor respecto de las elecciones primarias no impide el ejercicio del voto en las elecciones legislativas del próximo 27 de octubre. Es obligatorio el sufragio incluso para quienes todavía no hubiesen regularizado su situación.

3- Los electores deben verificar sus lugares de votación, así como también su condición en el registro de infractores, consultando en el sitio de internet www.electoral.gob.ar.

4- Reiterar a las autoridades de mesa y a los electores la necesidad de que se controle especialmente que la constancia de emisión del voto sea entregada.

5- El plazo para justificar la no emisión del voto, es de sesenta días corridos, y requiere que se acredite fehacientemente ante la justicia nacional electoral alguna de las causas previstas en el código electoral nacional.

6- Se encuentra vencido el plazo para justificar la no emisión del voto respecto de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del pasado 11 de agosto.