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06 de agosto de 2013 | 17:00

La Cámara Nacional Electoral requirió que se revisen las normas correspondientes a la publicidad oficial durante los períodos electorales

La medida fue adoptada por los Jueces Alberto Dalla Via, Rodolfo Munné y Santiago Corcuera en el marco de actuaciones iniciadas por la Asociación por los Derechos Civiles.

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Cámara Nacional Electoral FOTO: CSJN

La Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN- informó que la Cámara Nacional Electoral requirió que se revisen las normas de publicidad oficial en períodos electorales. La medida fue dispuesta por los Jueces de Cámara Alberto Dalla Via, Rodolfo Munné y Santiago Corcuera en el marco de actuaciones iniciadas por la Asociación por los Derechos Civiles/ ADC.

NoticiasJudiciales.INFO reproduce texto difundido por la CSJN:

“La Cámara Nacional Electoral requirió este martes al Congreso Nacional que revise las normas sobre publicidad oficial en períodos electorales, porque el régimen actual no contempla todos los supuestos que pueden afectar la equidad de las contiendas electorales.

Tras un desarrollo sobre los vínculos que tiene el tema de la equidad electoral con el deber republicando de dar publicidad a los actos de gobierno y con la libertad de expresión, el máximo tribunal electoral del país señaló que la legislación nacional no regula especialmente la pauta publicitaria estatal para épocas de elecciones ni prohíbe cualquier publicidad oficial -institucional o de actos gubernamentales- durante el período de campañas electorales, sino solo aquella que promueva “expresamente” la captación del sufragio.

La sentencia fue firmada por unanimidad por los jueces Alberto R. Dalla Via, Rodolfo E. Munné y Santiago H. Corcuera, en el marco de un planteo de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), que solicitó que se activaran mecanismos institucionales para adecuar las prácticas de asignación y uso de publicidad oficial a los estándares internacionales.

La Cámara explicó que la cuestión requiere una solución legislativa “para darle una mejor organicidad que asegure la relación armónica entre la vigencia de la publicidad de los actos de gobierno, la libertad de expresión y la equidad electoral”.

El Tribunal aludió también a la restricción legal para la realización de actos de gobierno, aclarando que aunque se encuentra vinculada con la cuestión de la publicidad oficial, el caso no tenía por objeto investigar uno de esos supuestos –que requiere de un juicio especial- sino el control del régimen de distribución y uso de la pauta publicitaria.

Sobre ese punto, sin embargo, requirió a los Fiscales Electorales “la participación activa […][para] en el control de legalidad de las distintas etapas del cronograma [electoral” y, en particular para “hacer observar las normas vigentes en materia de campañas electorales”.

También comunicó la sentencia a la Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, “en atención a la responsabilidad que tiene a su cargo, en materia de planificación y ejecución de la política de comunicación pública; la divulgación de las actividades del Estado; la planificación y ejecución de la publicidad oficial y la administración de los medios de difusión que se encuentran bajo responsabilidad del Poder Ejecutivo (cf. Decreto 22/2011)”.-