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08 de junio de 2011 | 17:00

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria en procesos vinculados con la denominada Ley de Glaciares

El Alto Tribunal de la República Argentina se remite a los Arts. 116° y 117° de la Constitucion Nacional

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Glaciares

La Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN - declaró su competencia originaria en procesos vinculados con la denominada Ley de Glaciares- Ley N° 26639 - . En la decisión judicial se señala que “ dada la índole de la participación asumida en el pleito por la Provincia de San Juan en la calidad indicada en el considerando precedente, corresponde reconocerle la condición de parte sustancial en virtud del interés directo que tiene en el litigio”. Tiempo atrás se dictaron medidas cautelares que suspenden la aplicación de varios artículos de la Ley N°26639 - Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial- , en relación a varios emprendimientos mineros lanzados en el territorio de la Provincia de San Juan.

“En tales condiciones, y al haber invocado el Estado provincial en su primera presentación el privilegio que le asiste en los términos del artículo 117 de la Constitución Nacional, esta causa corresponde a la competencia originaria de la Corte rationae personae, en mérito a que la única manera de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de las que gozan tanto la provincia a no ser juzgada por los tribunales inferiores de la Nación, en virtud de la referida garantía de rango constitucional que al respecto le reconoce el citado artículo 117, como el Estado Nacional al fuero federal, según el artículo 116 de la Ley Fundamental, es sustanciado el proceso en esta instancia” precisaron los integrantes de la CSJN.