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19 de mayo de 2010 | 17:00

La Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que el uso de los DNU debe ser excepcional.

Además señaló que los Decretos de Necesidad y Urgencia deben ser usados en forma limitada por el Poder Ejecutivo.

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Palacio de los Tribunales

La Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN- estableció que los Decretos de Necesidad y Urgencia –DNU- fueron establecidos para limitar el presidencialismo y que su uso debe ser excepcional. Además los integrantes de la CSJN señalaron que el uso de los DNU por parte del Poder Ejecutivo Nacional debe ser limitado. Esta decisión fue adoptada en las actuaciones correspondientes a la acción de amparo promovida por la Asociación para la Defensa, Educación e Información del Consumidor contra el Poder Ejecutivo Nacional para lograr la declaración de la inconstitucionalidad del DNU Nº 558/02 – modificación de la Ley Nº 20.091, Entidades de Seguros -.

En la resolución de la CSJN - que lleva las firmas de los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay, Enrique Petracchi y Ricardo Lorenzetti - se señala “que en lo que respecta a la existencia de un estado de necesidad y urgencia, es atribución de este tribunal evaluar, en este caso concreto, el presupuesto fáctico que justificaría la adopción de decretos que reúnan tan excepcionales presupuestos” y que “ el Poder Judicial deberá entonces evaluar si las circunstancias invocadas son excepcionales, o si aparecen como manifiestamente inexistentes o irrazonables; en estos casos, la facultad ejercida carecerá del sustento fáctico constitucional que lo legitima”.