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09 de diciembre de 2009 | 17:00

La Corte Suprema de Justicia de la Nación vuelve a garantizar la libertad sindical

Declaró inconstitucional el Art. 52º de la Ley Nº 23.551 en el marco de una acción iniciada contra la Armada de la República Argentina tras la sanción aplicada a la Presidente de la Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Naval.

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Palacio de los Tribunales

La Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN – declaró inconstitucional el Art. 52º de la Ley Nº 23.551 en el marco de una acción iniciada contra la Armada de la Republica Argentina tras la sanción aplicada a la Presidente de la Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Naval. En estas actuaciones, quedo acreditado que la Presidente de la Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Naval –PROSANA -, Adriana Rossi fue sancionada con suspensión y cambio de lugar de sus tareas. Rossi reclamó que estas medidas fueran dejadas sin efecto por carecer de previa autorización judicial, en virtud de la tutela judicial prevista para los representantes gremiales.

El planteo de Adriana Rossi fue rechazado por la Sala II de la Cámara Nacional del Trabajo al considerar que -según el Art. 52º de la Ley Nº 23.551 - si en una misma actividad existe un sindicato con personería gremial y otro simplemente inscripto, sólo los representantes gremiales del primero son alcanzados por dicha tutela. También los integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional del Trabajo en su decisión destacaron la presencia de la Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas –PECIFA - como entidad de primer grado con personería gremial. Rossi interpuso un recurso extraordinario y las actuaciones pasaron a tramitar ante la CSJN.

En su resolución, la CSJN señala que, al limitar a los representantes gremiales de los sindicatos con personería gremial los alcances de la protección prevista en su Art. 52º, la Ley Nº 23.551 había violentado, de manera tan patente como injustificada, la esfera en que el Legislador puede válidamente dispensar determinados privilegios a las asociaciones más representativas. Además la CSJN sostiene que la distinción legalmente establecida, esto es, el diferente grado de tutela reconocido a los representantes gremiales, según provengan de sindicatos simplemente inscriptos o de sindicatos con personería gremial, mortificaba dicha libertad respecto de los primeros y de los trabajadores en general, en sus dos vertientes inescindibles: individual y social.

La CSJN en la decisión adoptada en las actuaciones “Rossi, Adriana María c/ Estado Nacional – Armada Argentina” adhirió a la doctrina plasmada el día 11 de Noviembre de 2008 en el caso Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo, que sostiene la “organización sindical libre y democrática” es un principio arquitectónico que sostiene e impone la Constitución Nacional mediante su Art. 14º bis, y a través de un corpus iuris con jerarquía constitucional proveniente del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. También el Alto Tribunal de la Republica Argentina señaló que impera la regla de que “ el trabajador es sujeto de preferente tutela constitucional”, según se había adelantado en los fallos Vizzoti y Aquino , emitidos en el año 2004.