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09 de abril de 2010 | 17:00

La Corte Suprema de Justicia rechazó pedido de la Cámara Civil sobre el Cuerpo Médico Forense

Se solicitó la suspensión del reglamento que podría afectar Derechos Humanos fundamentales. Todos los requerimientos deben ser remitidos a la Ministro Carmen Argibay.

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Ministro CSJN Carmen Argibay

La Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN – rechazó un pedido formulado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil –CNAC- para la “pronta revisión” y “ suspensión provisoria” del reglamento general del Cuerpo Medico Forense –CMF- tras afirmar que su vigencia “podría afectar Derechos Humanos fundamentales”. Los Camaristas Civiles señalaron que el Decreto /Ley Nº 1285/58 permite recurrir al auxilio del CMF y que las disposiciones reglamentarias vigentes “impiden resolver con urgencia asuntos de gravedad que así lo reclaman, tales como aquellos vinculados a niños, enfermos mentales, toxicómanos, violencia domestica, etcétera”.

También los integrantes de la CNAC a través del dictado de la Acordada Nº 1091 manifestaron que el reglamento general del CMF aprobado recientemente por la CSJN restringe facultades asignadas a los Jueces en el Decreto /Ley Nº 1285/58. Recientemente la CSJN dispuso como medida provisoria que todos los requerimientos de intervención excepcional del CMF deben remitirse a la Vocalía de la Ministro CSJN Carmen Argibay para decidir sobre su procedencia. Esta decisión se adopto ante el creciente foco de conflicto suscitado entre el CMF y los Jueces Nacionales en lo Civil al no darse curso a las solicitudes enviadas.

La CSJN manifestó que en un alto porcentaje de casos se requirió la intervención del CMF para prácticas que no hacen a su función específica y que la mayoría de los pedidos de intervención excepcional formulados por los Jueces Civiles de Primera Instancia incumplen el deber de fundamentación exigido y que esto acarrea serios problemas – “ obliga a rechazarlo in limine o revisar todo el expediente para determinar si debe hacerse lugar a lo solicitado” – También la CSJN señaló que el Decreto /Ley Nº 1285/58 fue “dictado hace más de medio siglo” y que la sobrecarga de tareas que pesaban sobre el CMF obedecía a una “practica judicial que a lo largo de los años había convertido la excepción del Art. 63º” en una regla.

“Evitar un innecesario desgaste a los magistrados del fuero civil y al Cuerpo Medico Forense” es uno de los fundamentos señalados por la CSJN en relación a su decisión del día 19 de Febrero de 2010 que establece la medida provisoria de remisión a la Vocalía de la Ministro Carmen Argibay de todos los requerimientos de intervención excepcional del CMF con el fin de decidir sobre su procedencia. También precisó que es una disposición de todo el Alto Tribunal de la República Argentina delegada “en una de sus integrantes”. La CNAC había planteado que el Decreto /Ley Nº 1285/58 no establece que los requerimientos de los Jueces deban ser revisados “ por vía de superintendencia”.