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28 de noviembre de 2014 | 17:00

La Defensoria General de la Nación se presentó como Amicus Curiae ante la Cámara Nacional Electoral

Fijó su posición en el proceso iniciado sobre personas condenadas excluidas del padrón electoral

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Cárcel  FOTO: WEB

El Ministerio Público de la Defensa de la Nación –MPDN- informó que se presentó como Amicus Curiae ante la Cámara Nacional Electoral en el marco de las actuaciones iniciadas sobre personas condenadas excluidas del padrón electoral.

NoticiasJudiciales.INFO reproduce texto difundido por el MPDN:

“La Defensoría General de la Nación se presentó como “amicus curiae” en el proceso colectivo iniciado por la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Asociación por los Derechos Civiles a favor de las personas condenadas excluidas del padrón por la ley electoral y el Código Penal.

El planteo de inconstitucionalidad se encuentra actualmente a estudio de la Cámara Nacional Electoral, a partir del recurso de apelación presentado por ambas instituciones luego de la respuesta negativa de la justicia electoral de primera instancia. Antes de resolver, la Cámara convocó a todas las instituciones y personas interesadas a expresar sus opiniones sobre la constitucionalidad de la exclusión del padrón de las personas condenadas. En ese marco, la DGN se presentó como “amigo del tribunal”.

El amicus curiae presentado por la Comisión de Cárceles de la DGN coincide con el planteo de la PPN y ADC sobre la inconstitucionalidad del artículo 3 (incisos e, f y g) del Código Electoral Nacional y el 12 y 19 del Código Penal, normas que excluyen de los padrones a los condenados. “Se trata de la defensa de un derecho humano fundamental como lo es el derecho al voto, que nuestra ley restringe de modo absoluto y automático en casos de penas mayores a 3 años de prisión”, sostiene la presentación.

En sus fundamentos, la Comisión de Cárceles analiza las regulaciones en torno al derecho al voto como así también la afectación al principio de igualdad que conlleva restringir ese derecho a las personas condenadas de manera genérica y automática.

En base al artículo 37 de la Constitución Nacional que garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos y a la normativa internacional, “no puede dudarse que el sufragio universal resulta ser un valor fundamental de todo orden democrático, es decir, constituye un derecho humano fundamental”.

Si bien el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) admite una reglamentación del ejercicio de este derecho, el amicus subraya que “es claro que en ningún caso esta reglamentación puede ser de carácter general y automático como es la de excluir del derecho al voto a todas las personas condenadas, pues no hay criterio razonable ni fin útil que lo fundamente”.

“Privar a las personas condenadas del derecho al voto, no sólo no tiene una razón de interés general, sino que resulta ser una normativa claramente discriminatoria. No analiza  el CEN ni el CP las características de las personas, ni los motivos por los que fueron condenadas, sino que de manera automática los aparta de la participación ciudadana y, en consecuencia, los excluye de la sociedad”, concluye la Comisión de Cárceles.

También recuerda que esta postura viene siendo sostenida no sólo en el ámbito doctrinario y judicial sino también en el legislativo, donde existen proyectos para su derogación como el “Proyecto de Reforma del Código Penal” elaborado por la Comisión de Reforma y Actualización Integral del Código Penal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el que se propone la derogación de la inhabilitación absoluta prevista en los arts. 12 y 19 sosteniendo que “el derecho al sufragio es un derecho humano fundamental, inherente a la persona humana y que debe serle reconocido aún cuando se encuentre privado de su libertad”.

La Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación se conformó con el fin inmediato de velar por el resguardo de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, muchas de las cuales se encuentran comprendidos en el colectivo afectado por las normas tachadas de inconstitucionales en este amparo.

A través de la Resolución 1583/12, la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, instruyó a todos los defensores oficiales a solicitar la inconstitucionalidad del art.12 del CP, que establece también una restricción genérica y automática al ejercicio de la patria potestad y a los derechos patrimoniales, ambos derechos también fundamentales”.