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18 de marzo de 2014 | 17:00

La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad es competente para hacer cumplir la Ley de Defensa del Consumidor

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó sentencia en actuaciones iniciadas contra la firma Zurich International Life Limited Sucursal Argentina

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Zurich seguros FOTO: WEB

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –TSJCABA- estableció que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad es competente para hacer cumplir la Ley de Defensa del Consumidor. El TSJCABA dictó sentencia en actuaciones iniciadas contra la firma Zurich International Life Limited Sucursal Argentina por un asegurado tras constatar el uso de una cláusula que permite adaptar las condiciones del acuerdo unilateralmente en caso de cambios en la legislación.

NoticiasJudiciales.INFO reproduce texto difundido por el TSJCABA:

 “El Tribunal Superior de Justicia decidió, por mayoría, que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) del Gobierno de la Ciudad no tiene competencia para revisar la validez del contenido de un contrato de seguros porque, en ese caso, invadiría facultades de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), que es la autoridad de control de la actividad a nivel federal, pero que sí es competente para hacer cumplir la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) de modo que el cliente reciba información adecuada y suficiente a la hora de contratar una póliza.

El TSJ se expidió así al revocar un fallo de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, que confirmó la decisión de la DGDyPC de imponer una multa a una empresa de seguros por considerar que no había brindado la información adecuada a un cliente al momento de celebrarse un contrato para un plan de ahorro en dólares en el exterior y porque el mismo contenía una cláusula que, a su criterio, resultaba abusiva al permitirle a la compañía realizar cambios de forma unilateral y sin previa notificación al asegurado.

En el caso en cuestión el cliente denunció ante la DGDyPC que Eagle Star International Life Limited Sucursal Argentina (actualmente, Zurich International Life Limited Sucursal Argentina) había invertido en títulos locales sus ahorros en contra a lo pactado en el contrato, firmado en diciembre de 2001. Zurich justificó su proceder invocando una cláusula de la póliza que la habilitaba a adaptar las condiciones del acuerdo unilateralmente en caso de cambios en la legislación.

La Sala II de la Cámara confirmó la sanción contra Zurich por violación a los artículos 4 y 37 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), contra lo cual la recurrente interpuso un recurso de queja ante el TSJ con el argumento de que la DGDyPC se había arrogado facultades jurisdiccionales de la justicia nacional en lo Comercial al esgrimir la ausencia de información adecuada e invadido competencias de la SSN al juzgar abusiva la cláusula controvertida.

Zurich adjuntó el fallo de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que con fecha 14 de abril de 2011 había rechazado una demanda presentada por la denunciante contra Zurich por los mismos cargos –falta al deber de información de su parte y validez de la cláusula 13.c de la póliza.

Los jueces Luis Francisco Lozano, José Osvaldo Casás y Ana María Conde sostuvieron que la DGDyPC debe velar por el cumplimiento de la LDC en cuanto a sus obligaciones de brindar información adecuada a los clientes, pero no puede revisar bajo la óptica de esa norma el contenido de un contrato reglamentado y aprobado por un organismo nacional, en este caso la SSN.

Sobre la cláusula en cuestión, Lozano dijo “que en tanto forma parte de un contrato de seguro, ha sido evaluada y aprobada por la SSN.

De ahí que si la DGDyPC la entendía arbitraria (cf. las previsiones del art. 37 de la ley 24.240) debió acudir, a fin de no interferir con las competencias de la SSN, a la regla del art. 39 de la LDC, esto es, solicitar a la SSN la modificación respectiva. Ello así, porque al tachar de “arbitraria” la cláusula vino a modificar exclusivamente para la jurisdicción de la CABA un servicio cuyas condiciones contractuales de prestación para todo el territorio nacional corresponde a la SSN establecer”.

Las juezas Alicia E. C. Ruiz e Inés M. Weinberg, en disidencia, rechazaron el recurso de Zurich por considerar que no exponía un caso constitucional.

Al analizar la responsabilidad normativa de la SSN sobre los contratos de seguros y la competencia de la Dirección del Consumidor frente a eventuales abusos hacia los asegurados, Weinberg sostuvo que “los principios del derecho del consumidor habrán de complementarse con otras normas del ordenamiento jurídico, motivo por el cual, si bien la actividad aseguradora cuenta con su propio plexo normativo –detentando su propia autoridad de aplicación ejerciendo funciones de superintendencia--, esta no se encuentra exenta de ser alcanzada por la Ley de Defensa del Consumidor”.

En ese sentido, la juez explicó que “a raíz de la protección con rango constitucional que ostentan los derechos de los consumidores y usuarios, no se encuentra razón alguna para excluir de las normas de protección y defensa de los consumidores a los servicios prestados por las compañías aseguradoras. De este modo, la ley 24.240 resulta plenamente aplicable a las relaciones de seguro, razón por la que, frente a una relación contractual como la de autos, la norma aplicable será aquella que proteja al consumidor”.