La Dra. Alejandra Gils Carbó estableció procedimiento para las audiencias que solicitan los Abogados
La Procuradora General de la Nación se refirió a la igualdad de condiciones de las partes en conflicto.

La Procuradora General de la Nación, Dra. Alejandra Gils Carbó, mediante el dictado de la Resolución PGN N° 6/12, estableció un procedimiento para dar “respuesta a la asiduidad de pedidos de audiencia de letrados interesados en trámites judiciales en los que el Ministerio Público debe opinar a pedido de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)”.
NoticiasJudiciales.INFO reproduce texto difundido por el Ministerio Público Fiscal de la Nación:
“La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictó una resolución para reglamentar, a través de un procedimiento transparente, la respuesta a la asiduidad de pedidos de audiencia de letrados interesados en trámites judiciales en los que el Ministerio Público debe opinar a pedido de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
La finalidad de la resolución es garantizar en las audiencias, la igualdad de condiciones de las partes en conflicto; evitando cualquier asimetría en la información que se pudiera proporcionar.
Las audiencias serán públicas, promoviendo la garantía de defensa de los interesados y dejando fuera de toda duda la imparcialidad del organismo.
La audiencia tendrá lugar siempre que los peticionantes obtengan la presencia de la contraparte -en iguales condiciones- o de su letrado apoderado en la causa judicial de que se trate. Se limitarán a los agravios manifestados en el recurso y no podrán extenderse a temas precluidos en el proceso o ir más allá del alcance de la vista otorgada por la CSJN.
El pedido de audiencia deberá formularse por escrito ante la Secretaría Privada del Procurador, y la fecha se publicará en la página web del organismo para su publicidad. En los casos penales a fin de asegurar su bilateralidad, esta se realizará con la presencia de alguno de los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la materia.
La publicidad del mecanismo de otorgamiento favorecerá de un modo decisivo la obtención de información útil e idónea para contribuir a la realización de la verdad objetiva, sin dejar de otorgar a las partes la posibilidad de ser oídas.
Para más información www.mpf.gov.ar”.