La Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica deberá brindar cobertura integral para tratamiento cognitivo conductual
Es una decisión adoptada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.
Por Julio García Elorrio
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal confirmó fallo que ordena a la Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica y Demás Actividades –OSIM- Empresarias a brindar cobertura integral para tratamiento cognitivo conductual. En estas actuaciones, la OSIM señaló que la resolución judicial apelada “no se ajusta a las normas aplicables ya que ninguna de las disposiciones vigentes le impone brindar el nivel de prestaciones dispuesto por el a quo”.
También la OSIM en su recurso de apelación precisó “que sólo tiene obligación legal de cubrir las prestaciones comprendidas en el programa médico obligatorio, sus anexos y la normativa complementaria, circunstancia que los jueces no pueden modificar, y que la Resolución S.S.Salud 075/98 fija como tope un monto mensual de $ 1.150 para el tratamiento solicitado”. Además sostuvo “que obligarla por encima de dicho importe puede significar que se desatienda la salud o integridad física de otro afiliado, al no contar con los recursos suficientes para su atención, enfatizando la relevancia que en tal sentido tiene el principio de solidaridad”.
Los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal – Dres. Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusman, la tercera Vocalía se encuentra vacante - precisaron que “la obligación legal de otorgar cobertura al tratamiento que motiva el reclamo del actor surge de las previsiones de la ley 24.901” y agregaron “el actor padece un trastorno generalizado del desarrollo no especificado (confr. certificado de discapacidad que en copia auténtica obra reservado según constancia de fs. 144 vta.) y el tratamiento requerido es del tipo cognitivo conductual, que abarca las áreas de psicología, fonoaudiología y terapia ocupacional”.
“El tope monetario invocado por la recurrente carece de sustento. Ante todo, es claro que la Resolución 075/98 de la Superintendencia de Servicios de Salud resulta ajena a dicha cuestión, pues se trata de la norma que aprobó el procedimiento administrativo de reclamos relacionados con el cumplimiento Poder Judicial de la Nación SALA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL II Causa n° 11179/2009 del programa médico obligatorio y no contiene previsiones relacionadas con el límite que alega la demandada” indicaron los Jueces de Cámara Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusman al confirmar la sentencia apelada. Además sostienen “de las pruebas colectadas en autos surge que los honorarios de los profesionales se pactan de común acuerdo entre éstos y las obras sociales y que los valores establecidos en el nomenclador son de referencia, a los efectos de solicitar el reintegro a la Administración de Programas Especiales en caso de corresponder”.
En la página web de OSIM – osim.com.ar – se afirma “en 1972, con el propósito de lograr un servicio de calidad para proteger la salud de los directivos de sus empresas y de sus familias al menor costo posible, un grupo de empresarios metalúrgicos resolvió la creación de una institución de salud. Así nació OSIM, una entidad sin fines de lucro, como Obra Social exclusiva para el personal de dirección de las distintas empresas del sector”. Además se expresa “en la actualidad, mantenemos los lineamientos de aquellos empresarios, que trabajaron para conseguir un servicio de salud de calidad, para el personal jerárquico de sus empresas: una cobertura confiable, sólida, con costos ajustados, siendo la mejor administradora de los fondos recaudados por la Seguridad Social”.