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15 de mayo de 2012 | 15:00

La Obra Social del Poder Judicial de la Nación debe cubrir tratamiento de radioterapia de intensidad modulada a un menor que tiene un tumor cerebral

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal confirmó medida cautelar dictada

Por Julio García Elorrio

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Tablas de la Ley

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal confirmó medida cautelar dictada que ordena a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación –OSPJN - cubrir tratamiento de radioterapia de intensidad modulada a un menor que tiene un tumor cerebral, diagnosticado en el mes de Abril de 2009 – “ tumor cerebral ubicado en la fosa posterior, sobre el tronco cerebral, por el que fue intervenido quirúrgicamente dos veces ese año, no pudiendo extraerse en su totalidad, debido a su ubicación” -. La decisión fue adoptada en el marco de las actuaciones correspondientes a una acción de amparo presentada, en los términos de la ley 16.986, contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación para que brinde cobertura integral -100 % - del tratamiento de radioterapia de intensidad modulada IMRT Multileaf.

En la decisión adoptada por los Jueces de Cámara - Ricardo Víctor Guarinoni y Santiago Bernardo Kiernan. El Dr. Alfredo Gusman no intervino por hallarse en uso de licencia - se señala que la posición de la OSPJN “ consistió en argumentar que la vía intentada -amparo- no era la adecuada a la naturaleza de la pretensión, que se requiere un ámbito de prueba y debate más amplio que el que brinda el tipo de proceso incoado. Máxime, teniendo en cuenta que, con la medida cautelar ordenada en autos, se ha prestado la terapéutica solicitada” y que no admitió “la aplicación de radioterapia por intensidad modulada por la técnica Multileaf (multi hojas), práctica más moderna que no cuenta con reconocimiento del ANMAT, ni existe casuística que permita colegir que es más beneficiosa que el procedimiento manual, máxime teniendo en cuenta su elevado costo y que se realice en una única institución”.

También los Jueces de Cámara señalaron “ reiteradamente esta Sala recordó los fines que hacen a la existencia y funcionamiento de las obras sociales, como instituciones destinadas a procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica, con el objetivo fundamental de proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud (fallos en las causas 3.918/05 del 6.4.06; 9.640/05 del 29.8.06 y 10.105/07 del 4.12.07; en el mismo sentido, Sala III, causa 9.997/04 del 4.4.06 y Sala I, causa 6.098/07 del 26.6.07)”.

“Importa agregar que el tratamiento en cuestión fue aprobado por la Food and Drug Administration (FDA) y aunque en el país no esté autorizado por la Administración Nacional de Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), dicha falta de aprobación no bastan para sustentar el rechazo de la pretensión (confr. esta Sala, causas 9396/06 del 22.9.06; 11.296/05 del 23.3.07; 2893/06 del 3.4.07); esto así, ante la fuerza de convicción que surge de la indicación concreta de la médica tratante del menor y de la médica radioterapeuta (ver fs. 7/8), documentos que no han sido cuestionados por la demandada” manifestaron los Dres. Ricardo Víctor Guarinoni y Santiago Bernardo Kiernan . Además precisaron que el menor tiene derecho “ al disfrute del más alto nivel posible de salud” (art. 24, inc. 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño) y que “corresponde confirmar el decisorio recurrido en este aspecto”.