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25 de octubre de 2021 | 17:00

“La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente”

Afirmación del Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Jorge Franza

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Dr. Jorge Franza FOTO: CMCABA

El Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Jorge Franza afirmó “la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente” y agregó “y a los derechos de incidencia colectiva en general. Desde el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- señalaron que el Jorge Franza expuso en el marco de las Jornadas Ambientales organizadas por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“En el marco de las Jornadas Ambientales organizadas por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y llevadas a cabo de forma online, el Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Jorge Franza, expuso en el panel «Gobernanza ambiental y Tribunales especializados”

En primer lugar, el magistrado abordó el tema de la biodiversidad y se refirió a la Cumbre Mundial COP15, auspiciada por la ONU y realizada en China, la cual «está vinculada al cambio climático, que es el tema de la próxima reunion que se va a realizar en Glasgow».

Luego, se centró en la cuestión principal de su exposición: la gobernanza ambiental, «un tema fundamental sobre la administración del medioambiente y de los recursos naturales desde su consideración como bien público o bien colectivo mundial».

En cuanto a normativa, el Presidente de la Cámara se refirió al artículo 10 del eco-abuso y al artículo 14 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el cual versa sobre los derechos individuales y derechos de incidencia colectiva: «La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general. Esto nos da la idea de la transversalidad del tema». «El derecho ambiental no es autónomo», aseguró, y recordó a su «gran maestro», Eduardo Pigretti, quien sostenía que «el derecho ambiental va a desaparecer cuando todo el ordenamiento jurídico sea ambiental». «Esto es lo que está pasando en estos momentos», expresó Franza.

Aún más, indicó que «es importante generar un beneficio global y planetario a través de la gobernanza ambiental, el cual es un conjunto de reglas prácticas, valores y entidades institucionales que enmarcan la gestión del ambiente en sus distintas modalidades o en el conjunto de procesos de instituciones».

Yendo al plano local, dijo que «en la Ciudad de Buenos Aires es importante el patrimonio urbano ambiental que configura parte del ambiente».

Por otro lado, expuso las problemáticas en el diagnóstico global para la gobernanza: el crecimiento económico, el consumo antropocéntrico, la destrucción de la biodiversidad y el cambio climático. «La gobernanza ambiental es la clave para alcanzar el desarrollo sustentable, que fue un concepto que elaboró desde 1983 a 1987 la Comisión presidida por Harry Brundtland, que publicó en 1987 ‘Nuestro Futuro Común’. De ahí surge el concepto de desarrollo sustentable», explicó el juez.

Ya finalizando, habló respecto del «paradigma del Estado de Derecho Ambiental», el que «implica que toda actividad susceptible de tener modificaciones a los bienes colectivos tendrá que garantizar la participación y el control de la ciudadania, el cual se tiene que garantizar a través de audiencias públicas, como lo prevé el artículo 30 de la Constitución de la CABA en vinculación con el 26».

«El Código Contravencional de la CABA, ley 1472, protege al medio ambiente a través de varias conductas típicas que obran a lo largo del Libro II. Así, podemos señalar el artículo 54, que reprime el colocar o arrojar sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares públicos, y el artículo 82, que sanciona a quien genere ruidos por fuera de los límites permitidos», apuntó previo a finalizar rememorando su emblemático caso del Club Atlético River Plate, en el cual analizó el impacto ambiental de recitales en el estadio en particular, el show de la banda Metallica en 2010”.