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03 de febrero de 2010 | 17:00

Los Fiscales de la Ciudad participaran activamente en casos de violacion a la Ley de Lucha contra el Alcoholismo

Asumiran la competencia cuando se detecten concursos, torneos o eventos que requieran la ingesta de bebidas alcohólicas

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Bebidas alcoholicas varias

El Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Germán Garavano, estableció que los Fiscales del fuero Penal, Contravencional y de Faltas deberán asumir competencias cuando se detecten concursos, torneos o eventos de cualquier naturaleza, sea con o sin fines de lucro, que requieran la ingesta de bebidas alcohólicas desnaturalizando los principios de la degustación, de la catación o cualquier otra manera destinada a evaluar la calidad de los productos.En la Resolucion 10/2010, se establece el Art. 15 de la Ley 1723 determina que cuando se detecte el delito “será reprimido con prisión de seis meses a dos años y con una multa de dos mil a veinte mil pesos”, y “si la víctimas del hecho resultare un menor de dieciocho años de edad la pena máxima se elevará en un tercio”.

En los considerandos de la Resolución 10/2010, a la que tuvo acceso NoticiasJudiciales.INFO, Garavano explicó que desde que fue designado en su cargo su gestión demostró una especial atención respecto de aquellas conductas prohibidas por la Ley vinculadas con la ingesta de bebidas alcohólicas. En ese sentido, indicó que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la preocupación por la erradicación del alcoholismo encuentra su recepción en su propia Constitución, al contemplarla como una de las cuestiones sobre la que debe dictarse una Ley Básica de Salud, como también, agregó, a través de la norma 1723, la cual garantiza la prevención y protección de la salud de los menores de 18 años que padezcan las consecuencias del abuso de este tipo de ingesta.

Además, el Dr. German Garavano precisó que la Fiscalía General sostuvo en reiteradas oportunidades que la correcta interpretación de los artículos 129 de la Constitución Nacional y 8 de la 24.588 - los cuales determinan, entre otras cosas, que la ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaria locales - , conduce a sostener que, en la medida en que el Poder Judicial local se encuentra preparado para hacerlo corresponde asumir competencia para juzgar aquellas conductas que, previo a la sanción de aquella ley, no resultaban competencia de la Justicia Nacional ordinaria.