Legislatura
IDT
NoticiasJudiciales.INFO tiene su cuenta en Twitter : @NJudiciales La Dra. Ana María Figueroa es la nueva Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal Otorgó la Corte Suprema de Justicia de la Nación una medalla al Dr. Raul Zaffaroni en reconocimiento por su paso por el Alto Tribunal de la República Argentina Proponen al Dr. Roberto Manuel Carles para cubrir vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación La denuncia por presunto encubrimiento en la investigación de la causa AMIA quedó radicada ante el Juez Daniel Rafecas
14 de octubre de 2011 | 17:00

Los Fiscales de la Ciudad reciben denuncias en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal

Las presentaciones por la violación de contravenciones y por la comisión de delitos deberán ser efectuadas por escrito.

Cambiar tamaño
Minsiterio Público Fiscal de la Ciudad

El Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –MPFCABA- habilitó una mesa receptora de denuncias y querellas en la sede principal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal –CPACF -, ubicada en Avda. Corrientes 1441 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires -. Las presentaciones por la violación de contravenciones y por delitos deberán ser efectuadas por escrito.

NoticiasJudiciales.INFO pudo determinar que no se reciben denuncias por faltas - deben ser tramitadas previamente en sede administrativa - y que el horario de atención al público es: 8:30 hs a 16:00 hs. Desde el CPACF informaron que las personas interesadas en obtener más información podrán llamar al telefóno : 4379-8700 Interno: 145. Se reciben denuncias por los siguientes delitos:

TENENCIA O PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL Y SU SUMINISTRO (art. 189 bis de. C.P.)

LESIONES U HOMICIDIO EN RIÑA (arts. 95 y 96 del C.P.)

ABANDONO DE PERSONAS (arts. 106 y 107 del C.P.)

OMISION DE AUXILIO (art. 108 del C.P.)

EXHIBICIONES OBSCENAS (arts. 128 y 129 del C.P.)

MATRIMONIOS ILEGALES (arts. 134, 135, 136 y 137 del C.P.)

AMENAZAS SIMPLES (art. 149 bis)

VIOLACION DE DOMICILIO (art. 150 del C.P.)

USURPACION (art. 181 del C.P.)

DAÑOS (arts. 183 y 184 del C.P.)

EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA (art. 208 del C.P.)

PRUEBAS DE VELOCIDAD CON AUTOMOTORES (art. 193 bis del C.P.)

VIOLACIÓN DE SEGURIDAD INFORMÁTICA (art. 153 bis del C.P.)

DAÑOS INFORMÁTICOS (art. 183 segundo párrafo del C.P.)

INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR (Ley 13.944, arts. 2, 3 y 4)

MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES (Ley 14.346)

ACTOS U OMISIONES DISCRIMINATORIAS (Ley 23.592)