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08 de julio de 2020 | 17:00

“Los contratos privados se rigen por acuerdo entre partes y solo supletoriamente por el Código Civil»

Afirmación del Presidente de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, Dr. Carlos Balbín

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Dr. Carlos Balbín FOTO: CMCABA

El Presidente de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, Dr. Carlos Balbín afirmó “los contratos privados se rigen por acuerdo entre partes y solo supletoriamente por el Código Civil” durante su participación  virtual en la jornada “Mito y realidad de los contratos de participación público – privada (PPP)”.Desde el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- señalaron que el Dr. Carlos Balbín además señaló “el contrato no es creado por el Estado, sino que las reglas del contrato son creadas por el acuerdo entre partes”.

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

El presidente de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Carlos Balbín, participó como expositor en la jornada «Mito y realidad de los contratos de participación público – privada (PPP)», realizada este lunes 29 de junio, por la Cátedra de Derecho Administrativo, de la que es titular concursado en la Facultad de Derecho de la UBA.

El magistrado comenzó por remarcar que «el marco regulatorio de los contratos de Participación Público – Privada no nace del propio Estado, sino del acuerdo y negociación entre las partes». En ese sentido, agregó que «en el Código Civil, el contrato no es creado por el Estado, sino que las reglas del contrato son creadas por el acuerdo entre partes tanto es así que el Código Procesal Civil y Comercial vigente dice que los contratos privados se rigen por acuerdo entre partes y solo supletoriamente por el Código Civil».

El camarista interpeló a los más de doscientos asistentes que siguieron su ponencia a través de la web, al preguntar: ¿Cuál es la importancia de decir que son reglas de derecho administrativo?; al respecto, afirmó que «en tal caso son reglas claras, determinadas y fuertes». Añadió que «mientras en el modelo PPP, estos contratos no se rigen por Derecho público y,por lo tanto, la regla es creada por acuerdo entre las partes. Así, las reglas centrales del contrato estan construidas y alcanzadas por el Derecho privado, no por las reglas del Derecho público».

El juez sostuvo que «un contrato de PPP se rige por reglas débiles del Derecho Privado, incluso con exclusión de las llamadas leyes de orden público del Derecho Civil». Explicó luego la importancia de ello, al decir que «a esta característica hay que sumarle otra, que es la presencia del agente financiero, cuando se discute o se rediscute un contrato PPP, no solo está presente el Estado por un lado como parte contratante y por el otro el empresario, sino también el agente financiero». Y agregó que «el agente financiero introduce en el contrato las reglas del mercado financiero internacional, de modo que cuando uno analiza la estructura del PPP intentando contestar la pregunta de ¿por qué no debemos volver a los PPP?, se encuentra con un Estado debilitado». Es decir, advirtió que «un Estado que no esta acompañado por las reglas fuertes del Derecho Administrativo, sino del Derecho Privado; y además, un Estado sin recursos, porque quien introduce en el debate los recursos, no es el Estado, sino que es el empresario y el agente financiero. De modo que, existe para él, una clara asimetría entre las partes contratantes», concluyó.

Al referirse a las regulaciones, advirtió que «cuando tenemos un modelo contractual privado consensuado en parte por los contratantes con principios del Derecho Público vagos e inasibles el Estado se ve perjudicado. Ese es el contexto descriptivo y, por lo tanto, el problema esta en la propia matriz regulatoria de estos contratos«

Otro punto aclarado por el camarista, refirió a que «el Estado en el modelo de PPP transfiere el poder regulatorio desde si mismo a un marco de negociación con las partes». Y otro aspecto a tener en cuenta, según indicó es que «la prórroga de jurisdicción, es decir el modelo de PPP no solo, desde mi perspectiva constituye un caso de transferimiento de poder regulatorio estatal, sino también de poder jurisdiccional estatal».

Finalmente criticó el proceso de renegociación de los contratos PPP al año de haberse adjudicado y cuestionó el sustento jurídico de dicho proceso de renegociación.

«Es muy motivante que participen alumnos y muchos otros profesionales porque esto demuestra que tenemos que abrir el debate sobre temas centrales en nuestro país, más allá de la mirada crítica o no respecto de los PPP», señaló. «Creo que el aspecto más importante es debatir estas cuestiones porque muchas veces, según mi criterio, casi pasan desapercibidas, no se advierten y me parece que estos son puntos centrales que debiéramos discutir», concluyó Balbín”.