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13 de octubre de 2009 | 17:00

Multan a Telecom Personal por facturar deuda que se había comprometido a no reclamar

Por Leonardo Scolpatti

La empresa incumplió con un acuerdo conciliatorio. Apeló la sanción impuesta y obtuvo un significativo reduccion en el importe de la multa.

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Telecom Personal SA

La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó una disposición de la Dirección de Protección de Consumidores y Usuarios porteña que entendió que Telecom Personal SA incurrió en una infracción a la Ley Nº 24.240 cuando reclamó el pago de una deuda, que se había comprometido a no reclamar mediante la firma de un acuerdo conciliatorio.

La medida la dispuso la Sala I de la Cámara en el expediente “TELECOM PERSONAL S.A. contra GCBA sobre OTRAS CAUSAS CON TRAMITE DIRECTO ANTE LA CAMARA DE APELACIONES”, en donde la empresa reclamó por la sanción impuesta en sede administrativa, y cuya apelación generó que la causa se debatiera en el ámbito de la Justicia local. Telecom Personal SA en esta oportunidad cuestionó el elevado importe de la multa.

Según el fallo al que tuvo acceso NoticiasJudiciales.INFO, un usuario denunció ante la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor el incumplimiento de la empresa Telecom Personal S.A. del acuerdo conciliatorio celebrado el 23 de Noviembre de 2004. El denunciante manifestó que con posterioridad al convenio le fue reclamada una deuda de aproximadamente trescientos pesos –– telefónicamente y a través del Estudio Zabaleta y Ordóñez–– y que además recibió una factura por la suma de $ 6,81.

Tras analizar el caso los Camaristas Inés Weinberg, Carlos Balbín y Horacio Corti, señalaron que en la causa no se discutía que el día 15 de Diciembre de 2004, la denunciada emitió la factura 0962-10221034 con el saldo deudor indicado por el usuario.

Los Jueces tambien sostuvieron que existía un acuerdo conciliatorio anterior al que se arribara como consecuencia de la denuncia realizada por el cliente, donde Telecom Personal S.A. se comprometió por un lado a dar de baja a dos líneas–– adquiridas en el stand de la firma Personal ubicado en Alto Palermo Shopping por el denunciante –– sin cargo alguno para este último y resaltaron que entonces la empresa manifestó no tener nada más que reclamar.

A pesar de todo esto, los Camaristas sostienen que Telecom Personal S.A. generó la factura que dio lugar a la aplicación de la sanción que discutía.En este contexto, evaluaron que correspondía considerar que la conducta de la empresa no había generado: “ perjuicio alguno al denunciante pues el monto contenido en la factura que originó la denuncia de incumplimiento del acuerdo –– amén de resultar muy reducido –– fue efectivamente acreditado por la firma”.

Por otro lado, los Camaristas Weinberg, Balbín y Corti afirman que si bien entre los fundamentos de la multa aplicada se hace mención al carácter de reincidente como una pauta tenida en miras al graduar la sanción, no se especifica ni cita ninguna disposición sancionatoria anterior que permita asignarle tal carácter, por lo cual mantuvieron la infracción establecida en sede administrativa, pero redujeron el monto de la sanción de $2000 a la suma de $ 500.