Legislatura
IDT
NoticiasJudiciales.INFO tiene su cuenta en Twitter : @NJudiciales La Dra. Ana María Figueroa es la nueva Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal Otorgó la Corte Suprema de Justicia de la Nación una medalla al Dr. Raul Zaffaroni en reconocimiento por su paso por el Alto Tribunal de la República Argentina Proponen al Dr. Roberto Manuel Carles para cubrir vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación La denuncia por presunto encubrimiento en la investigación de la causa AMIA quedó radicada ante el Juez Daniel Rafecas
13 de marzo de 2013 | 15:00

“No es cierto que la Corte no puede tomar decisiones sobre nuestro nivel salarial"

Afirmación de la Procuradora General de la Nación, Dra. Alejandra Gils Carbó sobre el pago del impuesto a las ganancias.

Cambiar tamaño
Dra. Alejandra Gils Carbó

La Procuradora General de la Nación, Dra. Alejandra Gils Carbó manifestó “no es cierto que la Corte no puede tomar decisiones sobre nuestro nivel salarial" al referirse al pago del impuesto a las ganancias por parte de los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación- MPFN - . Además expresó "es preocupante si un tribunal supremo desconoce las leyes por motivos particulares. Lo que se está diciendo es que paguemos nosotros, mientras ellos no pagan”.

También la Dra. Alejandra Gils Carbó, en declaraciones efectuadas para un programa de radio, sostuvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN-  "no respeta la Constitución" al no pagar el impuesto a las Ganancias. La Dra. Alejandra Gils Carbó precisó además que la nota enviada a la CSJN sobre el mencionado tributo era para participar en la  “mesa de discusión que ellos anunciaban que estaban teniendo para que magistrados y funcionarios paguen ganancias”-

Ayer la CSJN respondió la nota enviada por el MPFN y precisó “los ministerios públicos - Fiscal y de la Defensa - no fueron consultados porque se entendió que una acordada de la Corte Supremo de Justicia de la Nación, no puede obligar, de ningún modo, o dichos ministerios, en razón de lo caracterización como órgano independiente que les reconoce el artículo 120 de lo Constitución Nacional. Y que, en línea con esa condición, la ley reglamentaria pone en cabeza del Procurador General de la Nación y del Defensor General de lo Nación, cada uno en su respectiva área, el gobierno y la administración general y financiero del Ministerio Publico (art.21)”.