Ordenan a Cliba cumplir con el cupo correspondiente a trabajadores con capacidades diferentes
Es una decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario que alcanza al Gobierno de la Ciudad.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordenó a la firma Cliba Ingeniería Urbana SA - concesionaria del servicio de recolección de residuos - dar cumplimiento al Art. 43° de la Constitución de la Ciudad y a la Ley N° 1502 - incorporación de personas con capacidades diferentes en lasd dotaciones de las empresas que brindan un servicio público -.La medida, que también alcanza al Gobierno de la Ciudad, se adoptó en el expediente “ ASOCIACION R.E.D.I. (RED POR LOS DCHOS DE LAS PERS.CON DISCA GCBA Y OTROS AMPARO (ART. 14 CCABA)”.
NoticiasJudiciales.INFO pudo constatar que las actuaciones se iniciaron a raíz de una acción de amparo promovida contra Cliba Ingeniería Urbana SA y el Gobierno de la Ciudad. En la presentación se señaló que la Constitución de la Ciudad dispone en el Art. 43° el mandato de establecer el cupo para las personas con necesidades especiales y que su reglamentación se produjo ocho años después - Ley Nº1502 y Decreto N°812/05-. Además se precisó que Cliba Ingeniería Urbana SA resultó adjudicataria de la Zona 1 -Decreto N° 1390/04 - y se solicitó que “se condene al estado y a la empresa prestataria a cumplir con las obligaciones constitucionales del artículo 43, legales (ley 1502) y reglamentarias (decreto 812/05)”.
Los Dres.Inés Weinberg, Carlos Balbín y Horacio Corti señalaron que “ de las 1285 personas que Cliba Ingeniería Urbana S.A. afecta a la ejecución del contrato de higiene urbana, solamente una es discapacitada, y su fecha de ingreso es anterior al dictado de la ley 1502”. La empresa concesionaria argumentó que la posibilidad de incorporar personas con necesidades especiales es muy reducida por cuanto el trabajo es riesgoso y exige determinados atributos físicos.Los Jueces de Cámara manifestaron que este planteo “ no incide en la solución jurídica del caso” y que este “razonamiento omite considerar la posibilidad de realización de otras ocupaciones distintas de las específicamente relacionadas con la higiene urbana pero igualmente necesarias para la ejecución del contrato, como, por caso, tareas de índole administrativa”.