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13 de abril de 2012 | 18:00

Ordenan a Galeno Argentina SA brindar cuidados domiciliarios a una afiliada

La empresa señaló que la prestación no está contemplada en el Programa Médico Obligatorio.

Por Julio García Elorrio

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Galeno Argentina SA

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal – integrada por los Dres. Alfredo Silverio Gusman, Ricardo Victor Guarinoni y Santiago Kiernan - confirmó la medida cautelar que ordena a la empresa de servicios médicos prepagos Galeno Argentina SA brindar cuidados domiciliarios a una afiliada. La firma apeló la decisión adoptada en Primera Instancia tras señalar que “ la prestación requerida no está contemplada en el Programa Médico Obligatorio ni tiene carácter médico, sobre todo tratándose de “cuidadores a domicilio” cuyas funciones no se encuentra preestablecidas” y que no corresponde que sea cubierta en función del precedente “ Cambiaso”.

Los Jueces de Cámara manifestaron “ teniendo en cuenta la certificación que da cuenta el fallo apelado –no controvertida por el apelante-, en este estado liminar del pleito resulta insoslayable el principio de cobertura integral que informa al régimen argentino sobre discapacidad (conf. arts. 1 de la ley 22.431 y 1 y 2 de la ley 24.901; ver también la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la ley 26.378)”. Además precisaron que “ la ley 24.901, aplicable a las empresas de medicina prepaga en función de lo previsto en el art. 7 de la ley 26.682, prevé la cobertura de prestaciones asistenciales que incluyen hábitat y atención especializada (ver art. 18)”.

“En suma, toda vez que se encuentra en juego el derecho a la salud, de rango constitucional (conf. art. 42 de la Constitución nacional; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, ratificado por ley 23.313), no es irrazonable pretender que se le brinde a la actora la prestación que pide, teniendo en cuenta su estado de salud y la atención que necesita, hasta que se dirima el amparo interpuesto” se afirma en la resolución dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal en las actuaciones iniciadas contra Galeno Argentina SA.