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26 de diciembre de 2011 | 17:00

Ordenan a Medicus SA cubrir la internación de una afiliada con demencia tipo Alzheimer

La empresa de servicios médicos prepagos sostuvo que ni el Plan Médico Obligatorio ni el contrato celebrado establecen la cobertura de internación geriátrica.

Por Julio García Elorrio

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Medicus SA

La Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal –CCyCFCF- ordenó a la empresa de servicios médicos prepagos Medicus SA cubrir la internación de una afiliada con demencia tipo Alzheimer. Los Jueces de Cámara Alfredo Silverio Gusman, Ricardo Víctor Guarinoni y Santiago Bernardo Kiernan revocaron un fallo de Primera Instancia que desestimó el dictado de una medida cautelar innovativa - en este pronunciamiento se señaló “ los tratamientos indicados habían sido expedidos por un médico ajeno a la cartilla de la demandada” -.

El hecho de no pertenecer a la cartilla de prestadores de la demandada no basta para descalificar sus dichos ante la falta de elementos probatorios de signo contrario, a lo que se añade que el diagnóstico que surge del certificado de discapacidad de la accionante guarda correspondencia con lo expresado en el documento” precisaron los Dres. Alfredo Silverio Gusman, Ricardo Víctor Guarinoni y Santiago Bernardo Kiernan . Además señalaron que las dolencias que afectan a la afiliada de 94 años de edad “ pueden reputarse suficientes para estimar admisible la medida solicitada”

La empresa Medicus SA sostuvo que “ ni el Plan Médico Obligatorio -P.M.O.- ni el contrato celebrado con la actora preveían la cobertura de la internación geriátrica”. Además precisó que la actora se encuentra alojada en el Centro Hirsch y que “ dicha internación constituye una prestación de tipo social que nada tiene que ver con la salud del afiliado”. La empresa de servicios médicos prepagos también sostuvo que el “ material descartable y medicamentoso –en el caso de los pañales, sólo se otorgan a los asociados que presenten certificado de discapacidad” y señaló que debe intervenir la “auditoría médica de la institución”.

Los Jueces de Cámara Alfredo Silverio Gusman, Ricardo Víctor Guarinoni y Santiago Bernardo Kiernan resolvieron “ revocar el decisorio apelado y hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Por consiguiente, bajo responsabilidad de la parte actora, previa caución juratoria que se entiende prestada con la petición formulada en autos, se ordena a MEDICUS S.A. disponer los medios y otorgar la cobertura necesaria para que la demandante continúe con el tratamiento requerido en la institución residencial Hirsch, bajo apercibimiento de imponerle sanciones conminatorias en caso de incumplimiento, lo que se le notificará mediante oficio de estilo una vez devueltas las actuaciones al Juzgado de origen”.