Ordenan a OSDE brindar cobertura del 100% a una afiliada de 72 años de edad que posee certificado de discapacidad
La Organización de Servicios Directos Empresarios afirmó que la normativa vigente no la obliga a proporcionar internación geriátrica.
Por Julio García Elorrio

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal – Dres. Graciela Medina, Ricardo Gustavo Recondo y Guillermo Antelo – ordenaron a la Organización de Servicios Directos Empresarios –OSDE- brindar cobertura del 100% a una afiliada de 72 años de edad que posee certificado de discapacidad. La medida fue adoptada en el marco de una acción de amparo iniciada por el hijo, y curador, de una mujer que padece trastorno afectivo bipolar, episodio maníaco presente sin síntomas psicóticos, anormalidades de la marcha y de la movilidad, entre otros padecimientos.
En estas actuaciones, OSDE apeló la medida cautelar dictada por el Juzgado Nacional lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal N° 10 – Secretaría N° 19 – y sostuvo que “no está obligada a brindar la cobertura de internación geriátrica en virtud de no estar contemplada en la normativa vigente ni en el contrato de afiliación de la actora, y que por su patología la actora no requeriría internación en un geriátrico sino en un institución psiquiátrica, y que , por lo demás, le brinda la cobertura tanto de pañales como de medicación requerida”. La parte actora cuestionó la medida cautelar dictada “por la limitación en la cobertura del geriátrico y por la cantidad de pañales mensuales otorgados”- 180 pañales grandes para adultos - .
Los Jueces de Cámara Graciela Medina y Ricardo Gustavo Recondo afirmaron que OSDE “no desconoció la condición de afiliada y de discapacidad de la amparista” y que “la continuidad de la internación de la paciente en el Instituto Privado San Fernando resulta – prima facie- aconsejable en virtud de lo señalado por su médica tratante”. Además los Dres. Graciela Medina y Ricardo Gustavo Recondo ordenaron la entrega de 270 pañales mensuales y expresaron “hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, la demandada deberá cubrir el costo total de internación geriátrica en el Instituto “San Fernando”. El Juez de Cámara Guillermo Antelo no firmó la resolución por encontrarse en uso de licencia – Art. 109° del RPJN –al momento de su dictado.