Legislatura
IDT
NoticiasJudiciales.INFO tiene su cuenta en Twitter : @NJudiciales La Dra. Ana María Figueroa es la nueva Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal Otorgó la Corte Suprema de Justicia de la Nación una medalla al Dr. Raul Zaffaroni en reconocimiento por su paso por el Alto Tribunal de la República Argentina Proponen al Dr. Roberto Manuel Carles para cubrir vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación La denuncia por presunto encubrimiento en la investigación de la causa AMIA quedó radicada ante el Juez Daniel Rafecas
02 de mayo de 2012 | 17:00

Ordenan a OSPOCE INTEGRAL cubrir un tratamiento de fertilización in vitro de alta complejidad

La obra social del personal del organismo de control externo señaló que la vía legal para lograr ser madre de la actora es la adopción.

Por Julio García Elorrio

Cambiar tamaño
OSPOCE INTEGRAL

El Juez Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, Dr. Francisco de Asís Soto ordenó a la obra social OSPOCE INTEGRAL - obra social del personal del organismo de control externo – cubrir en forma integral un tratamiento de fertilización in vitro de alta complejidad - prestación médica, medicamentos, honorarios con la limitación prevista en el anexo único del Decreto N° 2980/10 “ se brindará la posibilidad de un tratamiento de alta complejidad por año, hasta un máximo de dos” -.

La medida fue adoptada en el marco de una acción de amparo presentada por una mujer – con domicilio en la Provincia de Buenos Aires - que padece trombofilia y obstrucción en ambas trompas. También afirmó que es “la única posibilidad que quedar embarazada”. En estas actuaciones OSPOCE INTEGRAL solicitó que se rechace el amparo con costas y manifestó “la prestación solicitada por la actora no se encuentra incluida en el PMO y que, por ello, no resultan obligatorios”. Además la obra social detalló los riesgos del tratamiento solicitado y afirmó que la “vía legal para lograr el deseo de ser madre de la actora es la adopción”.

En la resolución del Juez Francisco de Asís Soto se indica que la Ley N° 14.208 que “ tiene por objeto el reconocimiento de la infertilidad humana como enfermedad, de acuerdo a los criterios sustentados por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Asimismo, se reconoce la cobertura integral de las prácticas médicas a través de técnicas de fertilización homóloga reconocidas por dicha Organización, conforme lo normado en la presente y su reglamentación". Además se precisa que la “demandada no puede sustraerse a la aplicación de la ley 14.208”.

Desde la OSPOCE INTEGRAL, creada en el año 1992, afirman “ entendemos que ocuparnos de la salud no es un negocio. Nuestra convicción es actuar solidariamente ya que cada persona es única y sus problemas exigen una solución diferenciada. Este ha sido el espíritu que nos ha permitido crecer y el que nos empuja a redoblar esfuerzos”. La obra social expresa “ la preocupación principal de nuestros asociados es la calidad de la cobertura médica y sus alcances, pero creemos que es necesario inculcar el concepto de Dimensión Social de Servicios: en donde el acto médico es la parte más importante, pero no la única, que interesa a la persona”.