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30 de octubre de 2009 | 17:00
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Ordenan a Omint a retomar a una afiliada que había sido de baja cuando se le detectó una enfermedad

Por Leonardo Scolpatti

La empresa de medicina prepaga dispuso la baja de la afiliada tras considerar que había falseado la declaración jurada al momento de su ingreso. Para la Justicia esta medida fue arbitraria e ilegítima.

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OMINT

La Cámara en lo Civil y Comercial Federal ordenó a la empresa Omint SA que restablezca definitivamente las prestaciones médicas a favor de una mujer, a la cual se le detectó esclerosis múltiple y había sido dada de baja por la firma de servicios medicos pre-pagos por considerar que había falseado la declaración jurada al momento de su ingreso.

La medida la dispuso la Sala III del Tribunal cuando analizó el expediente “D. G. R c/ OMINT SA s/ amparo”, en donde una ex -usuaria de la empresa de medicina prepaga reclamó que se procediera a su reafiliación, brindándole las prestaciones y medicación que requiere de acuerdo a la esclerosis múltiple que padece.

Según consta en el expediente al que tuvo acceso NoticiasJudiciales.INFO, la mujer señaló que ella junto con su grupo familiar eran afiliados de Omint desde el día 1º de Mayo de 2006 y que en el Mes de Octubre de 2007 le comunicó a dicha empresa que le habían diagnosticado esclerosis múltiple, para lo cual requería la cobertura del 100% de medicación específica. Como respuesta recibió la baja de su afiliación, alegando -la accionada- que había falseado su declaración jurada al momento de su ingreso, omitiendo declarar como trastorno de la visión una “neuritis óptica”.

Cuando el caso se ventiló en Primera Instancia, el Juez hizo lugar a la acción de amparo promovida y condenó a OMINT SA a que restableciera definitivamente las prestaciones médicas a favor de la mujer. Fundo esa decisión en que: “ al momento de completar la solicitud la accionante no tenía conocimiento de la patología que la aquejaba - esclerosis múltiple- ya que no fue diagnosticada sino hasta más de un año después..". Esta resolución generó el rechazo de la empresa, por lo cual el caso pasó a discutirse en Segunda Instancia.

En ese sentido, cuando los Camaristas Guillermo Antelo, Ricardo Recondo y Graciela Medina, analizaron el caso explicaron que la baja decidida por Omint al tomar conocimiento de la esclerosis múltiple que le fue diagnosticada a la actora era " arbitraria e ilegítima toda vez que no rescindió el contrato de afiliación basándose en una enfermedad preexistente de la actora sino en un aparente defecto formal de la declaración jurada de la misma”.

En tales condiciones, sostienen que la conducta asumida por OMINT “ restringió irrazonablemente el derecho a la salud invocado por la peticionaria, habida cuenta de que nada está más alejado del espíritu de las normas de jerarquía superior que excluir a un afiliado sin una justa causa”. Además los Dres.Guillermo Antelo, Ricardo Recondo y Graciela Medina remarcaron que: “el derecho a la vida es el primer derecho de la persona garantizado por la Constitución Nacional, y constituye un valor fundamental respecto del cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”.