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10 de mayo de 2012 | 15:00

Ordenan al Hospital Italiano a afiliar a una mujer de 84 años de edad

La medida alcanza también a la Sociedad Italiana de Beneficencia de Buenos Aires.

Por Julio García Elorrio

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Hospital Italiano

La Dra. Martina Isabel Forns - titular del Juzgado Federal Nº 2 Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, Provincia de Buenos Aires – ordenó al Hospital Italiano y/o Sociedad Italiana de Beneficencia “ que proceda en forma inmediata a afiliar” a una mujer de 84 años de edad en el plan familiar que integra junto a cuatro personas. La decisión- medida cautelar - se adoptó en el marco de una acción de amparo presentada ante el rechazo de la afiliación solicitada – la comunicación de la negativa se realizó a través de un llamado telefónico y sin proporcionar los fundamentos –

En la resolución de la Dra. Martina Isabel Forns se señala que la mujer de 84 años de edad “ relata que desde el 1/12/1953 es afiliada del Centro Gallego de Buenos Aires y que a raíz de los problemas que esta institución atraviesa se encuentra sin cobertura médica, por lo que, de acuerdo a lo establecido por la ley 26.682, decidió afiliarse al Hospital Italiano de San Justo junto con su esposo, una de sus hijas y tres nietas”. Además precisa que la presentación judicial se realizó ante la “ decisión arbitraria, intempestiva e irrazonada del demandado”.

“Se le ha rechazado la afiliación a la amparista sin haberse expuesto los motivos del mismo, habiendo guardado silencio la demandada ante la intimación formulada por la Sra. G. por medio de carta documento (v.fs.10/1), contestando recién el pedido de explicaciones formulado extrajudicialmente por la Defensora Pública Oficial “Ad-hoc” (v. fs. 3/6), aduciendo que el rechazo debe encuadrarse en las disposiciones del art.9 de la ley 26.682, debido a la ocultación maliciosa en la declaración de la Sra. G. de enfermedades preexistentes” sostiene la Dra. Martina Isabel Forns en su decisión.

También la titular del Juzgado Federal Nº 2 Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín manifiesta que “la situación en la que se encuentra inmersa A. M. G., de 84 años de edad, implica una urgencia que no admite demoras en su respuesta, pues se conjugan compromisos internacionales asumidos por la República en materia de derechos humanos” y que “ cabe adoptar una interpretación extensiva y no restrictiva sobre la procedencia de la medida cautelar incoada, a fin de evitar un eventual daño, si en el momento de ejecutar la sentencia dicha ejecución se convierte en ineficaz o imposible”.