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15 de enero de 2016 | 15:00
Edición Feria Judicial Enero 2016

Ordenan garantizar a una familia el acceso a una vivienda digna ante riesgo de derrumbe

Es una decisión del Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Francisco Ferrer

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Representación de la Justicia FOTO: WEB

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA- informó que el Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Francisco Ferrer mediante el dictado de una medida precautelar ordeno que se garantice a una familia propietaria de un PH en la calle Tronador del barrio de Saavedra “el acceso a una vivienda en condiciones dignas”, y de características similares a la que actualmente ocupan, ante el riesgo de derrumbe existente por construcciones irregulares efectuadas en un inmueble vecino, el cual se encuentra ocupado de forma ilegítima.

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“El juez Francisco Ferrer, titular del juzgado N° 23 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, dictó el pasado 29 de diciembre una medida precautelar en la cual ordenó al Gobierno porteño que garantice a una familia propietaria de un PH en la calle Tronador del barrio de Saavedra “el acceso a una vivienda en condiciones dignas”, y de características similares a la que actualmente ocupan, ante el riesgo de derrumbe existente por construcciones irregulares efectuadas en un inmueble vecino, el cual se encuentra ocupado de forma ilegítima.

La resolución judicial fue dictada en el marco de una acción de amparo impulsada por el propietario del PH con el objeto de hacer efectiva la clausura dispuesta por la Agencia Gubernamental de Control sobre el inmueble lindante, el cual fue ampliado sin autorización ni cumplimiento de las normas establecidas en el Código de Edificación. En el amparo, se cuestiona la inacción de la AGC ya que no obstante la clausura dispuesta, el inmueble continua creciendo en altura (las construcciones precarias realizadas alcanzan los 7 metros, sin cimientos y apoyadas sobre su propiedad), y se solicita la intervención judicial para que se impida cualquier actividad constructiva y se ordene la demolición de lo ya erigido sobre la pared medianera.

Si bien el amparista solicitó el dictado de una medida cautelar que disponga de manera inmediata la remoción de las construcciones que apoyan sobre la pared medianera de su inmueble ante un potencial e inminente derrumbe de su losa, el juez Ferrer consideró oportuno dictar una medida distinta a la requerida, disponiendo una protección precautelar. “La utilización de esta técnica protectoria es necesaria cuando, a efectos de resolver la cautelar, resulta conveniente en forma previa ‘solicitar un informe a la Administración y existe un peligro inminente de que el daño se produzca en el lapso en que ese informe se conteste’”, expresó el magistrado. 

“En primer lugar, cabe señalar que del escrito de inicio, surge que la acción ha sido dirigida tan sólo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –Agencia Gubernamental de Control, sin que se haya solicitado la intervención en este proceso de los propietarios y/u ocupantes del inmueble ubicado en la calle Tronador XXXX. Cabe consignar que estos últimos podrían resultar directamente afectados por la acción de amparo instaurada, de allí que su incomparecencia podría acarrear efectos no deseados por el ordenamiento jurídico (pronunciamiento de ejecución imposible por resultar inoponibles a terceros; afectación del derecho de defensa del tercero afectado, etc.). La ausencia de este requisito impide acceder al alcance de la medida pretendido en el escrito de inicio. Nada obsta, sin embargo, a dictar una medida diferente, a tenor de lo dispuesto por el artículo 184 del CCAyT”, afirmó Ferrer.

Tras analizar los argumentos expuestos por el amparista y el informe técnico efectuado por una arquitecta dio por acreditada “aunque más no sea de forma somera en el terreno de lo hipotético”, la existencia de un derecho vulnerado (el derecho a una vivienda digna y un hábitat adecuado garantizado en el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad), y el peligro en la demora.

Si bien en el amparo se cuestiona la inacción de la Agencia Gubernamental de Control, el magistrado, con el objeto de definir la competencia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, solicitó informes del expediente administrativo en el cual se dictó la clausura del inmueble irregular, y si existen actuaciones en la justicia Penal, Contravencional y de Faltas.

A fin de garantizar el derecho a la vivienda digna de la familia amparista (derecho que podría verse vulnerado ante un eventual derrumbe), y hasta tanto se resuelva la competencia del tribunal, el juez Francisco Ferrer ordenó al GCBA que se los incluya “en un programa habitacional que les permita atender el valor actual del mercado de un inmueble con características similares al que actualmente ocupan”. “En forma alternativa, la demandada podrá dar cumplimiento a lo ordenado a través de otro medio diferente al subsidio, siempre que no importe regresividad respecto a las condiciones de vivienda de las que actualmente gozan el actor y su grupo familiar, conforme a los parámetros de adecuación establecidos por la Observación General 4º del Comité del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, resolvió”.