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14 de agosto de 2014 | 17:00

Ordenan ingreso conjunto del SAME y la Policía Metropolitana en las villas

Es una decisión de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario  de la Ciudad

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Villa    FOTO: Web

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA- informó que la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario  de la Ciudad dispuso que los llamados de auxilio médico requeridos por habitantes de todas las villas y asentamientos  precarios ubicados en la Ciudad de Buenos Aires sean atendidos las 24  horas del día y hasta el lugar indicado, por ambulancias del SAME  acompañadas de un móvil de la Policía Metropolitana.

NoticiasJudiciales.INFO reproduce texto difundido por el CMCABA:

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario  de la Ciudad resolvió, el último 11 de julio, ordenar al Gobierno  porteño que preste “de manera permanente y durante las 24 horas del  día servicio de emergencias en las villas, asentamientos, y complejos  habitacionales precarios y carenciados de la Ciudad, hasta el lugar o  domicilio requerido para el auxilio”. De acuerdo a lo dispuesto por la  Cámara porteña, la asistencia ante emergencias médicas solicitadas en  villas y asentamientos  deberá ser efectuada “mediante ambulancias del  SAME conjuntamente con un móvil de la Policía Metropolitana con  dotación personal que estarán ubicadas en las tres áreas programáticas  que el Ministerio de Salud ha establecido”.

Esta decisión fue tomada en el marco de dos expedientes conexos, uno  en el que se solicitaba la intervención judicial con el fin de “hacer  cesar la discriminación contra los habitantes de la villa 31 y 31 bis  en el goce y ejercicio del derecho a la salud y a la vida”,  disponiéndose a tal efecto la prestación irrestricta y oportuna del  servicio de ambulancia del Sistema de Atención Médica de Emergencia  (SAME), y otra acción de amparo impulsado por la Asesoría Tutelar con  un objetivo similar pero que abarque a todos los emplazamientos  habitacionales precarios.

En la resolución dictada el pasado mes de julio, la Sala I de la  Cámara CAyT aclaró que el alcance de una sentencia dictada el 16 de  junio –en la que se dispone la medida cautelar que ordena la  prestación permanente de emergencias con ambulancias del SAME  acompañadas de un móvil de la Policía Metropolitana- no sólo abarca a  la Villa 31 y 31 bis de Retiro, sino que incluye a todas las villas y  asentamientos porteños.

En los fundamentos de la resolución se menciona un acuerdo alcanzado  en el marco de otra causa entre el SAME y el Ministerio de Seguridad  porteño para garantizar el servicio de emergencia en las villas y  asentamientos de la Ciudad, pero se señala también la existencia de  continuas dificultades en el ingreso de las ambulancias a los  complejos habitacionales en cuestión.

Las juezas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik, en la resolución firmada  en el mes de junio, rechazaron el recurso de apelación presentado por  el Gobierno de la Ciudad al considerar que “el propio Director del  SAME resaltó en la audiencia llevada a cabo en este tribunal la  necesidad de que exista un acompañamiento por parte de la Policía  Metropolitana y otras fuerzas de seguridad para ingresar a las villas  con las ambulancias del SAME”. Asimismo, plantearon que “el Ministerio  de Justicia y Seguridad no sólo no dio cumplimiento al informe  respecto a si podía proveer de un móvil a las tres áreas programáticas  por un plazo de noventa (90) días (de conformidad con el compromiso  asumido en la audiencia), sino que, por el contrario, ni acreditó ni  justificó por qué la infraestructura de la Policía Metropolitana (…)  no podría hacer frente a lo peticionado, sin desatender las tareas  desplegadas en otras áreas por la mentada institución”.

Tras remarcar que “el derecho a la salud se encuentra íntimamente  relacionado con el derecho a la vida y el principio de la autonomía  personal”, y subrayar “la protección constitucional del derecho a la  salud”, las camaristas señalaron que “el peligro en la demora” que se  requiere para dictar una medida cautelar “se encuentra acreditado” por  “la dificultad cierta y actual para el ingreso de las ambulancias a la  villa”.

Ante esta situación, las magistradas definieron que el servicio de  emergencias en las villas y asentamientos de la Ciudad, no deberá  brindarse en los ingresos de los complejos habitacionales o zonas  preestablecidas cómo ocurría habitualmente, sino hasta el lugar o  domicilio requerido y siempre en conjunto con personal del SAME y la  PM, para garantizar seguridad en la prestación de un “adecuado  servicio profesional de la salud”.