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18 de junio de 2019 | 18:00

Ordenan pagar resarcimiento por daños registrados en un auto tras la caída de un árbol en la vía pública

Es una decisión del Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Marcelo Segón

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Caída de árbol FOTO: CMCABA

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que el Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Marcelo Segón ordenó pagar la suma de de $ 74.708 pesos –más intereses- por daño material y privación de uso del vehículo a un hombre que reclamo resarcimiento en demanda presentada tras la caída de un árbol sobre su auto en la la calle Baigorria 4802.

Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundidor por el CMCABA:

“El titular del juzgado n.º 17 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Marcelo Segón, hizo lugar a la demanda iniciada por un hombre que reclamaba el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos en un automóvil de su propiedad, tras la caída de un árbol en la calle Baigorria 4802, durante una tormenta. De esta manera, el magistrado condenó al Gobierno de la Ciudad a abonar al afectado la suma de 74.708 pesos –más intereses- por daño material y privación de uso del vehículo.

En primer lugar, recordó que «el arbolado ubicado en las aceras integran el dominio público de la demandada», y que «la falta de poda que hace al mantenimiento del arbolado público da cuenta que es el estado de la cosa involucrada lo que la convierte en apta para provocar un perjuicio a los transeúntes».

Además, tuvo en cuenta los testimonios de los testigos, quienes aseguraron que el árbol se encontraba en mal estado de larga data y confirmaron las denuncias previamente efectuadas. Al respecto, indicó que «ante el estado ruinoso del árbol y los reclamos interpuestos, no se desprende con claridad cuáles han sido las respuestas brindadas por el GCBA frente a los requerimientos efectuados. Entonces, la demandada no ha procedido a verificar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de conservación del arbolado público (…), ponderando el estado del árbol de acuerdo a las denuncias formuladas y lo apuntado por el testigo que declaró en la causa» .

Por ello, concluyó que «la demandada no ha procedido a cumplir con las obligaciones consagradas en la normativa en esta materia, pese a que fue informado de la situación de riesgo que redundara en la caída del árbol en el lugar en el que se sucedieron los hechos».

En cuanto a la pretendida exención de responsabilidad por parte del GCBA alegando que se trató de «un caso fortuito», el juez citó jurisprudencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones del fuero, la cual sostiene que «los factores meteorológicos no pueden reputarse como caso fortuito que eximen a la comuna de la responsabilidad por los daños ocasionados por la caída de un árbol, cuando aquéllos no revisten, en modo alguno, el carácter de imprevisibles. Las tormentas hacen caer a aquéllos árboles que por su estado no resisten a las inclemencias climáticas, cosa que no resulta imprevisible para la demandada. Un fuerte temporal no es un acontecimiento fortuito y la caída de un árbol provocado por el viento por la lluvia no es un hecho extraordinario ni puede sostenerse que sea imprevisible. Se trata de un daño típico propio de la peligrosidad propia de los ejemplares del reino vegetal en días de condiciones atmosféricas adversas y cuyo cuidado, cuando los árboles están ubicados en plazas, aceras o paseos se halla a cargo de la ciudad”.

 

En consecuencia, Segón fijó la suma de 73.508 pesos en concepto de indemnización por daño material y 1.200 pesos por privación de uso”.