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16 de febrero de 2017 | 17:00

Ordenan reglamentar artículo de la Ley de Contrato de Trabajo para que las empresas cuenten con salas maternales y guarderías

Intervino la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal

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Sala maternal  FOTO:  www.123rf.com

El Ministerio Público Fiscal de la Nación –MPFN – informó que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal – Dres. Clara María Do Pico, Rodolfo Facio y Carlos Manuel Grecco  - ordenó al Poder Ejecutivo Nacional que  reglamente el Art. 179° de la Ley de Contrato de Trabajo para que las empresas cuenten con salas maternales y guarderías.

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el MPFN:

“Los jueces Clara María Do Pico, Rodolfo Facio y Carlos Manuel Grecco revocaron un fallo dictado por Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°7 en el trámite por un amparo presentado por un hombre que tiene un hijo de dos años, una mujer con una hija de un año y seis meses, y una organización no gubernamental defensora de los derechos humanos, quienes habían requerido que se "condene al Estado Nacional-Poder Ejecutivo" por no haber reglamentado el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La cláusula establece que "en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan". Así, los integrantes de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal remitieron al dictamen del fiscal federal ante ese tribunal de alzada Rodrigo Cuesta y ordenaron al PEN que en el plazo de 90 días hábiles cumpla con el trámite pendiente hace 40 años.

La jueza de primera instancia había considerado que no se encontraban "acreditadas las condiciones de urgencia necesarias para la procedencia de una acción como la de amparo que por su naturaleza resulta expedita y rápida". Sin embargo, los amparistas explicaron que "la cuestión corre riesgo de tornarse abstracta, en razón de que al superar los hijos de los accionantes la edad de preescolaridad, la eventual resolución carecería de utilidad".

El fiscal Cuesta coincidió con el planteo ante la Cámara y afirmó que "basta con comprobar la no reglamentación de la norma en cuestión para concluir que dicha omisión es manifiesta". El representante del MPF subrayó además que "el argumento expuesto en la sentencia de grado en el sentido de que el tiempo transcurrido entre el dictado de la ley y la interposición de la acción -más de 40 años- impediría tener por acreditada la urgencia que requeriría esta vía es inadmisible y resulta contrario a la propia naturaleza del amparo por omisión. Ello así, puesto que en la medida en que lo constitucionalmente reprochable es una omisión inconstitucional, el transcurso del tiempo, lejos de tornar improcedente la acción, agrava la lesión constitucional".

Por otra parte, el fiscal general objetó la decisión de la sentencia de grado en cuanto rechazó la acción sobre la base de lo dispuesto en el artículo 103 bis, inciso f, de la Ley de Contrato de Trabajo —que prevé los reintegros de gastos de guardería y/o sala maternal— y de "la circunstancia de que los amparistas no acreditaron haber requerido los reintegros allí previstos y la negativa de sus empleadores a efectuar el pago". En su dictamen, Cuesta consideró que "esta interpretación del tribunal a quo no sólo soslaya el alcance de la pretensión de los actores —vinculada con su derecho legalmente reconocido de contar con salas maternales y guarderías para sus hijos que estén ubicadas dentro del lugar en el que trabajan—, sino que importa prescindir de la fuerza normativa del artículo 179 de la ley N°20744". Precisó que "las conductas enunciadas en esos artículos no deben entenderse como alternativas, sino como prescripciones complementarias" ya que el citado artículo 103, inciso f, es aplicable a aquellos casos en los que los empleadores no tengan —dada la escasa cantidad de trabajadores con la que cuentan— la obligación de contar con las instalaciones para niños y niñas del artículo 179".