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12 de agosto de 2019 | 17:00

Ordenan reprogramar la jornada laboral de dos enfermeras del área de neonatología del Hospital Durand

Es una decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario

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Hospital Durand FOTO: CMCABA

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario ordenó que se reprograme la jornada laboral de dos enfermeras del área de neonatología del Hospital Durand en el marco de un planteo de tareas insalubres.

noticiasjudiciales.info  reproduce texto difundido por el CMCABA:

“La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, presidida por Carlos Balbín e integrada por Mariana Díaz y Fabiana Schafrik hizo lugar a la acción de amparo impulsada por dos trabajadoras del Hospital General de Agudos Carlos Durand, quienes se desempeñan como franqueras en el área de neonatología. Todo ello en el marco de la causa «O., E.A y otros contra GCBA sobre amparo – otros».

De la sentencia se desprende que las amparistas se desempeñan en dicho nosocomio donde sus autoridades le ordenan cumplir el servicio en jornadas de 12 horas, superando así las 36 horas semanales que «impone la normativa vigente y que, de tal modo, se vulneran sus derechos laborales«; y además, alegaron que «las tareas que desarrollan se reputan insalubres y que, por lo tanto, su jornada laboral no debería exceder las 6 horas diarias ni los 4 días semanales».

En primera instancia, el juez de grado hizo lugar a la acción de amparo iniciada por las trabajadoras y ordenó al GCBA que ajuste la jornada de trabajo diaria y semanal. Sin embargo, esta medida fue apelada por el gobierno local. El fiscal de Cámara consideró el art. 21 de la ordenanza n.º 40403, el que aprobó la carrera municipal de enfermería y en el cual se fijó la jornada laboral máxima  para el personal de enfermería en 30 horas semanales, tanto “para áreas de cuidado intensivo y emergencias o en lugares declarados insalubres o donde se desarrollen tareas consideradas como tales, entre las que se enumera las efectuadas en áreas de neonatología«. Asimismo, la ley nacional n.° 11.544 de jornada de trabajo en su artículo 2° establece que “cuando el trabajo deba realizarse en lugares insalubres (…) la duración del trabajo no excederá de seis horas diarias o treinta y seis semanales”.

Tanto el presidente de la Sala como las camaristas, tuvieron en cuenta que «si bien el hospital donde trabajan las amparistas no ha sido declarado insalubre, sí lo ha sido la actividad que desarrollan», por lo tanto «corresponde optar por la aplicación de la norma más beneficiosa para las trabajadoras, esto es, la ordenanza n.º 40403, que considera insalubre la labor de enfermería desarrollada en áreas de neonatología».