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17 de junio de 2014 | 17:00

Ordenaron a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación cubrir el 100% de un medicamento para un niño que padece de epilepsia

Se precisó que la Ley N° 25.404 no se encuentra limitada a las personas que carecen de recursos económicos

Por Julio César García Elorrio

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Obra Social del Poder Judicial de la Nación

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal confirmó la decisión que condena a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación –OSPJN -  a garantizar la provisión regular, oportuna y continua, con cobertura del 100%, del medicamento OSPOLOT a un niño que padece de epilepsia. En estas actuaciones la OSPJN  señaló se encuentra obligada a cubrir el 70% del costo del medicamento indicado, de acuerdo con lo que prevé su normativa interna y cuestionó además la interpretación de la Ley N° 25.404 realizada en la sentencia.

También la OSPJN manifestó que no se tuvo en cuenta la evaluación socio ambiental de la familia del menor y sostuvo que los padres del niño se encuentran en una situación económica que no amerita excepción alguna al régimen que estima aplicable. Además la OSPJN, en el marco del proceso correspondiente a una acción de amparo por salud,  afirmó que el padre del  padre del niño que padece epilepsia es un empleado judicial y que su salario se vio incrementado en varias oportunidades  - “en una proporción superior a la del precio del medicamento”  -.

Los Jueces de Cámara Ricardo Víctor Guarinoni, Graciela Medina y Alfredo Silverio Gusman señalaron “a juicio de la Sala es indisputable que el diagnóstico de epilepsia de la actora determina la aplicación de la ley 25.404, como bien lo decidió el juez a quo. Y esto de alguna forma es admitido por la Obra Social del Poder Judicial pues intenta una interpretación sobre el alcance de la cobertura dispuesta en ese ordenamiento que se ajuste a sus propias previsiones internas”. Además precisaron que “la ley 25.404 no se encuentra limitada a las personas que carecen de recursos económicos, como lo entendió inicialmente la accionada”.

“…el especial régimen jurídico de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación no la exime de cumplir con una ley de la Nación, ni la habilita a dictar resoluciones administrativas contrarias a sus previsiones. Primero y principal, porque el ámbito subjetivo de aplicación de la ley 25.404 no se encuentra limitado a los agentes del servicio de salud alcanzados por las leyes 23.660 y 23.661” expresan los Dres. Víctor Guarinoni, Graciela Medina y Alfredo Silverio Gusman en su decisión. También afirman “.. que las decisiones internas de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación deben acatar cabalmente las obligaciones constitucionales y legales a las que se encuentra sujeta. No son concesiones graciosas a favor de sus afiliados..”.

Resulta particularmente grave que la Obra Social del Poder Judicial de la Nación pretenda desentenderse el marco jurídico que regula las prestaciones a las que está obligada” se expresa en la resolución firmada por los Jueces de Cámara Víctor Guarinoni, Graciela Medina y Alfredo Silverio Gusman.  Además afirmaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación “ha considerado que el derecho a la vida -que incluye a la salud- es el primer derecho de la persona garantizado por la Constitución Nacional y por tratados internacionales, y constituye un valor fundamental respecto del cual los restantes valores -en particular, los de carácter patrimonial- tienen siempre carácter instrumental” y que la OSPJN  “funda su derecho en normas de jerarquía inferior cuya aplicación defiende soslayando las concretas circunstancias del caso”.