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13 de diciembre de 2023 | 15:00

Ordenaron garantizar la educación inclusiva de las personas con discapacidad mayores de 22 años

Es una decisión adoptada por el Juez Francisco Ferrer

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Educación FOTO: MPDCABA

El Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –MPDCABA – informó que el Juez Francisco Ferrer ordenó garantizar la educación inclusiva de las personas con discapacidad mayores de 22 años. Desde el MPDCABA señalaron que orden judicial incluye además servicios de alimentación y transporte.

Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el MPDCABA:

“En el marco de una causa en la que interviene la Defensora Oficial Giselle Furlong, el Juez Francisco Ferrer hizo lugar, el jueves pasado, a la medida cautelar solicitada por estudiantes –y sus familiares– que asisten a las Escuelas para Jóvenes y Adultos con Discapacidad y ordenó al Gobierno porteño “que garantice el derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad mayores de veintidós (22) años”.

A fin de garantizar que la oferta de cursos y talleres resulte accesible a estas personas, el magistrado dispuso 3 condiciones: 1) existencia de vacantes disponibles para todas las personas interesadas; 2) garantizar una carga horaria previsible y razonable de cursos y talleres — tanto en carga diaria como en frecuencia semanal—; y 3) garantizar el servicio de transporte y alimentación. Asimismo, estableció que deberá respetarse la distinción etaria, “de modo tal de garantizar que cada uno de los grupos no vea afectado el ejercicio de su derecho a una educación inclusiva”.

La medida adoptada por el Juez mantendrá su vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Esta se inició en marzo del año en curso, cuando un grupo de madres y padres —al que luego se sumaron otros/as estudiantes y sus familias— presentaron un amparo contra el Ministerio de Educación porteño solicitando que se le ordene establecer espacios permanentes para la formación laboral de los y las mayores de 22 años con necesidades educativas especiales, así como también garantizarles acceso al transporte y a la alimentación.

En la demanda, se relata que hasta diciembre de 2021 los y las estudiantes podían asistir a las escuelas hasta los 30 años de edad, cursando talleres de lunes a viernes y contando con un servicio de comedor y de transporte. Luego, de modo intempestivo, las autoridades informaron que, a partir de 2022, quienes sean mayores de 22 años dejarían de pertenecer al sistema escolar de la CABA. Si bien en ciertas instituciones, de modo informal, se les ofreció a algunos/as estudiantes continuar asistiendo a escasos talleres opcionales, sin comedor ni transporte, el resultado general fue que quienes son mayores de 22 años —del mismo modo que las adolescencias, que no saben qué les deparará el futuro— quedaron en una situación de incertidumbre y angustia, situación que vulnera su derecho a la educación, a la inclusión, al trato igualitario y no discriminatorio y viola el  principio de no regresividad.

Para resolver el dictado de la cautelar, el magistrado consideró, en primer término, que  según el ordenamiento jurídico vigente, madres y padres de los y las estudiantes que asisten a las Escuelas Especiales y de Formación Laboral del GCBA “deben necesariamente ser considerados miembros de la comunidad educativa” y que “la calidad reconocida es suficiente para reputarlos legitimados para accionar si consideran afectado su derecho a participar por la adopción inconsulta de medidas que impactan en las Escuelas Especiales y de Formación Laboral y en el acceso de sus hijas e hijos a una educación inclusiva”. En cuanto a los y las alumnas, también admitió su legitimación con fundamento en que las medidas del GCBA “violan no solo su derecho de participación, sino que determinan la frustración de su derecho a una educación inclusiva al establecer obstáculos a su acceso”.

Asimismo, el Juez consideró que “las prácticas aquí cuestionadas a través de las cuales se complementa la oferta educativa a personas con discapacidad mayores de 22 años ofreciendo cursos y talleres abiertos a toda la comunidad, caracterizada por la ausencia o deficiencia de métodos de enseñanza y aprendizaje adaptados a las necesidades del colectivo afectado, la falta de entornos de aprendizaje inclusivos, la falta de capacitación del personal docente y la ausencia de estrategias que garanticen la transición efectiva, merece ser prima facie reprochada como una experiencia discriminatoria sujeta al enfoque de la discriminación”.

Del mismo modo, concluyó el magistrado que se encuentra acreditado que “la oferta conjunta no garantiza la accesibilidad para que las personas con discapacidad mayores de veintidós años puedan ejercer su derecho a una educación inclusiva. Entre las barreras de acceso ha quedado demostrada la ausencia de una carga horaria previsible y razonable y la ausencia de servicios de transporte y alimentación que afectan a la oferta conjunta”.