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29 de mayo de 2020 | 17:00

Ordenaron pagar indemnización por lesión en el ojo de un niño

Es una decisión de la Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Patricia López Vergara

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Escuela FOTO: CMCABA

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que la Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Patricia López Vergara ordenó abonar una indemnización que fue solicitada por los padres de un niño que fue herido en su ojo derecho en el patio del patio de la Escuela Nº 18 Distrito Escolar Nº 16 «Helena Larroque de Roffo».

Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 6, Patricia López Vergara, condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a abonar la suma de 890,4 mil pesos en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos, con más los intereses a calcularse; e hizo extensiva la condena a Provincia Seguros SA. Todo ello en el marco de la causa «C., L. G. y Otros contra GCBA sobre Daños y Perjuicios (Excepto Responsabilidad Médica)», Expediente n.° 42086/2015-0.

Los padres del niño demandaron por daños y perjuicios contra el GCBA y Provincia Seguros SA, a raíz del hecho sufrido por él en el patio de la Escuela n.º 18 Distrito Escolar n.º 16 «Helena Larroque de Roffo». Relataron que «el 9 de agosto de 2013 alrededor de las 16 horas su hijo, al término de la clase de Tecnología fue involuntariamente herido en su ojo derecho por la niña (…) con un molinillo del cual sobresalía un alfiler, lo cual aconteció en el patio del establecimiento escolar». Argumentaron que «si bien las docentes advirtieron el hecho, continuaron con las actividades de manera habitual. Historian que ya en su casa, al advertir el enrojecimiento, lagrimeo persistente y el dolor progresivo en el ojo (…), lo llevaron a la guardia del Hospital Oftalmológico Lagleyze, donde quedó internado por lesiones de córnea con herida penetrante y de cristalino, las cuales implicaron un tratamiento quirúrgico inmediato». Puntualizaron que «a la fecha de interposición de demanda (…) padece secuelas incapacitantes”

El GCBA opuso defensa de prescripción. No contestó demanda. Alegó que «el hecho (…) acaeció el 09/08/2013 y que la demanda fue interpuesta el 10/12/2015. Entiende que ha transcurrido el plazo de dos años previsto en el (…) Código Civil para exigir la responsabilidad extracontractual». Mientras, Provincia Seguros SA contestó demanda y solicitó su rechazo. Afirmó que «se configuró un caso fortuito» e impugnó la liquidación presentada. En particular, negó que «el niño (…) cursara el 4º grado en la Escuela (…); que el 09/08/2013 haya sido lesionado en el ojo derecho con un molinillo del cual sobresalía un alfiler; que sufriera lesión de córnea y actualmente padezca secuelas y que el GCBA sea responsable».

La magistrada subrayó que «no pasa inadvertido por el tribunal que Provincia Seguros SA, al momento de contestar demanda, niega de forma genérica la legitimación de los actores para efectuar el reclamo bajo estudio». Además advirtió que «la defensa intentada por la citada en garantía ha sido formulada sin esgrimir argumento alguno en apoyo a su postura y sin observar mínimamente las prescripciones contenidas en la normativa». Y agregó que «si bien (…) niega la existencia del hecho dañoso, de las constancias obrantes (…) surge que el mismo ocurrió el 09/08/2013 (…). Circunstancia que no ha sido objeto de impugnación alguna».

Aclaró también que «las presentes actuaciones fueron iniciadas el 10/12/2015 (…) y el hecho dañoso ocurrió el 09/08/2013. Del simple cómputo de los plazos se desprende que han transcurrido dos años y cuatro meses. De ello se deriva sin mayores dificultades que el plazo de prescripción antes aludido no ha transcurrido«. Y por lo tanto, rechazó esta defensa del Ejecutivo local.

Por otra parte, la jueza indicó que «el suceso debatido no resultó un acontecimiento imprevisible e inevitable por parte de las autoridades de la Escuela (…). Ello así, en tanto la vigilancia y control de los estudiantes integra el deber de seguridad que pesa sobre el establecimiento educativo, en particular cuando el daño sufrido proviene de objetos riesgosos pedidos por el propio establecimiento».

Ponderó la edad del niño al momento del accidente (9 años), las lesiones y secuelas ocasionadas por el suceso (grado de incapacidad parcial y permanente arriba referido y la irregularidad en el borde extremo de la pupila) y las conclusiones médicas arribadas por los expertos, y fijó en 297,6 mil pesos en concepto de incapacidad sobreviniente a valores históricos. Mientras que el peritaje realizado por la Dirección de Medicina Forense del Poder Judicial, indicó que «no ha sufrido un daño en su psiquis con motivo del accidente», por lo que rechazó ese rubro. Por otra parte, destacó que «la perito informó que el ojo lesionado del niño no tiene efecto antiestético alguno, ya que no es visible, ni pasible de ser observado fácilmente el borde superior externo o temporal, irregular de la lente intraocular», por lo tanto, desestimó este daño como autónomo. Así las cosas, concluyó que «debieron efectuar gastos como consecuencia lógica del devenir de los hechos y de la entidad del perjuicio sufrido (…) que se encuentra acreditado a través de lo informado por el Hospital Oftalmológico Lagleyze». Estimó la suma de 18 mil pesos en concepto de gastos.

Finalmente, observó que «no puede negarse (…) que el hecho dañoso haya provocado padecimientos espirituales, penas, angustias y afección en los sentimientos de un niño de 9 años de edad y que tal sufrimiento debe ser resarcido». Luego, enumeró las circunstancias: «pasar por dos cirugías, permanecer en su casa sin poder concurrir a la escuela, no estar en contacto con su compañeros –grupo de pertenencia–, dejar de concurrir a sus actividades recreativas y los demás desórdenes y malestares que pudo haberle traído aparejado el daño producido». Por lo que estimó entonces, fijar en 574,8 mil pesos la indemnización por daño moral, a valores actuales”.