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28 de junio de 2021 | 17:00

Proceso colectivo por la representación de los matriculados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal

Estas actuaciones tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 22

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CPACF FOTO: CPACF

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 22 tramitan las actuaciones caratuladas “Colegio Público de Abogados de la Capital Federal -CPACF - contra GCBA sobre acción meramente declarativa”. Desde el CMCABA señalaron que este proceso fue iniciado por el CPACF a raíz de la sanción de la Ley N° 5.786 que provocaría un menoscabo al ejercicio profesional de sus matriculados.

noticiasjudiciales.info  reproduce texto difundido por el CMCABA:

“El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 22, a cargo de la Dra. María Rosa Cilurzo, publica por el término de quince (15) días el objeto de la presente acción meramente declarativa y su estado procesal, en el marco de los autos caratulados «Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contra GCBA sobre acción meramente declarativa», Expediente n.° 8417/2019-0.

Ello, a fin de que en el plazo de quince (15) días, todos los eventuales interesados en actuar aquí como parte o contraparte se presenten en estos autos, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho estimen que les corresponda. Asimismo, debe hacerse saber que serán desestimadas sin más trámite todas aquellas presentaciones que no aporten elementos sustancialmente novedosos; es decir, distintos de los ya planteados en el expediente, como así también todas aquellas que sean manifiestamente improcedentes o no se hallen vinculadas con el objeto de la Litis. En este sentido, los eventuales presentantes, deberán indicar concretamente el rol que pretenden ocupar.

Al respecto, corresponde precisar que la presente acción ha sido iniciada el 4 de noviembre de 2019 por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a razón de que «el caso, la causa fáctica común, o elemento que dotaría de homogeneidad a los abogados matriculados en la entidad presentada, es la sanción de la Ley N° 5.786 en tanto provocaría, según la óptica del apoderado del Colegio, un menoscabo al ejercicio profesional de los matriculados desde el momento que no se les admite el ingreso a la AABCA por fuera de las previsiones de la norma sancionada; esto es, la autorización normada en el artículo 5º de dicha ley. La pretensión procesal, entonces, sí está enfocada en un aspecto colectivo, el de los profesionales matriculados en el Colegio incididos en lo que atañe al ejercicio de su actividad; por lo que no se observa razón alguna que provoque la necesidad de que cada uno de ellos inste judicialmente la protección del derecho que viene a reclamar la entidad creada por la Ley N° 23.187. (…)»

A tal fin se adjunta al presente la resolución donde se ordena la medida de publicidad aquí comunicada.

Los autos tramitan por ante la secretaría n.° 43, ubicada en Av. Roque Sáenz Peña 636 – entre piso de esta Ciudad”.