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16 de junio de 2014 | 17:00

Promulgan la Ley correspondiente al denominado Digesto Jurídico Argentino

El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N°791/2014

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Digesto Jurídico Argentino

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el dictado del Decreto N° 791/2014,  promulgo la Ley N° 26.939 correspondiente al denominado del Digesto Jurídico Argentino.

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por la Secretaría de Comunicación Pública –Presidencia de la Nación-:

“Por Decreto 791/2014 publicado hoy en el Boletín Oficial se promulgó la Ley Nº 26.939 del Digesto Jurídico Argentino, consolidado al 31 de marzo de 2013,  sancionada el 21 de mayo último por el Congreso Nacional.

El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, del Jefe de Gabinete Jorge M. Capitanich y del ministro de Justicia,  Julio C. Alak.

La ley regula el ordenamiento de las leyes nacionales de carácter general vigentes por medio del procedimiento de consolidación normativa denominado Digesto Jurídico Argentino.

El Digesto Jurídico Argentino contiene las leyes nacionales de carácter general vigentes, ordenadas por categorías; un anexo con las leyes nacionales de carácter general no vigentes, ordenado por categorías; la referencia a las normas aprobadas por organismos supraestatales o intergubernamentales de integración de los que la Nación sea parte.

Asimismo las leyes que integren el Digesto Jurídico Argentino se identificarán por categorías con la letra correspondiente de acuerdo a la siguiente enumeración: ADM) Administrativo;  ACU) Cultura, Ciencia y Tecnología; AED) Educación; ASA) Salud Pública; ASE) Seguridad; ASO) Acción y Desarrollo Social; B) Aduanero; C) Aeronáutico-Espacial; D) Bancario, Monetario y Financiero; E) Civil; F) Comercial; G) Comunitario; H) Constitucional; I) De la Comunicación; J) Diplomático y Consular; K) Económico; L) Impositivo; M) Industrial; N) Internacional Privado; O) Internacional Público; P) Laboral; Q) Medio Ambiente; R) Militar; S) Penal; T) Político; U) Procesal Civil y Comercial; V) Procesal Penal; W) Público Provincial y Municipal; X) Recursos Naturales; Y) Seguridad Social; Z) Transporte y Seguros.

La ley dispone  la creación, en el ámbito del Congreso Nacional,  de la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino que será continuadora de la Comisión Bicameral de Seguimiento y Coordinación para la Confección del Digesto Jurídico Argentino.

Estará integrada por cuatro senadores y cuatro diputados, designados por cada una de las Cámaras, que formen parte de al menos una de las siguientes comisiones: de Asuntos Constitucionales, de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios, de Legislación General y de Presupuesto y Hacienda.

La Comisión Bicameral Permanente tendrá las siguientes atribuciones: Analizar las actualizaciones del Digesto Jurídico Argentino propuestas por el organismo de asistencia técnica y, en su caso, emitir el dictamen correspondiente para su aprobación por el  Congreso de la Nación; coordinar y supervisar la edición electrónica del Digesto Jurídico Argentino; Resolver las consultas y las observaciones recibidas, previa recomendación de la Dirección de Información Parlamentaria;  Organizar actividades de difusión y publicidad del Digesto Jurídico Argentino. Especialmente, promover la difusión gratuita de la edición electrónica del Digesto Jurídico Argentino.

Establece además que en el procedimiento de actualización del Digesto Jurídico Argentino se observarán las siguientes pautas técnicas: a) Consolidación: importa la refundición en un solo texto legal de normas análogas sobre una misma materia; b) Ordenación: importa la aprobación de textos ordenados de materias varias veces reguladas o modificadas parcialmente; c) Cantidades: las cifras o cantidades se expresarán en letras y números. En caso de posible divergencia se tendrá por válido lo expresado en letras.

Aclara que no podrán introducirse modificaciones que alteren el espíritu de las leyes.

La comisión bicameral aprobará las actualizaciones por el voto de la mayoría simple de sus integrantes y emitirá el dictamen correspondiente para su aprobación por el Congreso.

La aprobación de las actualizaciones por ambas Cámaras importará su incorporación de pleno derecho al Digesto Jurídico Argentino”.