Legislatura
IDT
NoticiasJudiciales.INFO tiene su cuenta en Twitter : @NJudiciales La Dra. Ana María Figueroa es la nueva Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal Otorgó la Corte Suprema de Justicia de la Nación una medalla al Dr. Raul Zaffaroni en reconocimiento por su paso por el Alto Tribunal de la República Argentina Proponen al Dr. Roberto Manuel Carles para cubrir vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación La denuncia por presunto encubrimiento en la investigación de la causa AMIA quedó radicada ante el Juez Daniel Rafecas
27 de abril de 2020 | 17:00

Prorrogan hasta el 10 de mayo de 2020 los alcances del aislamiento preventivo en la Justicia de la Ciudad

Es una decisión del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Cambiar tamaño
CMCABA FOTO: CMCABA

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – CMCABA- informó que mediante la RES. CM N° 65/2020 se prorrogó hasta el hasta el día 10 de mayo del 2020 inclusive los alcances del aislamiento preventivo en la justicia porteña en el marco del DNU PEN N° 297/2020.

Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

RES. CM N° 65/2020

VISTO:

Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación Nros. 297/2020, 325/2020 y 450/2020, en relación a la pandemia Virus COVID- 19, las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre los recaudos a adoptar en relación a la situación epidemiológica, las Res. CM Nros. 58/2020, 59/2020, 60/2020, 61/2020, y 63/2020, Res. Pres. CM Nros. 212/2020, 249/2020, 250/2020, 253/2020 y 343/2020 el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/1999, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que tal como es de público conocimiento y en virtud de la extraordinaria situación epidemiológica provocada por el Coronavirus, este Consejo ha adoptado una serie de medidas y modos de organización del trabajo, siguiendo las recomendaciones y decisiones oficiales adoptadas tanto a nivel local como nacional.

Que el Coronavirus (COVID-19) se propaga rápidamente a nivel mundial, de persona a persona, por vía respiratoria y contacto directo, e impone una situación dinámica que requiere de estudio constante y nuevas definiciones ante los permanentes cambios en el cuadro de situación.

Que en tal sentido, la Presidencia de este Organismo dictó las Res. Pres. Nros. 212/2020, 249/2020, 250/2020 y 253/2020, estableciendo la permanencia en su hogares de los trabajadores que hubieran estado o permanecido en tránsito en los países establecidos por las autoridades competentes, durante 14 días desde su ingreso al país, así como una serie de recomendaciones respecto de la fijación y celebración de audiencias, restricción temporal de concurrencia de público y utilización de servicios de video conferencia, entre otras medidas. En igual sentido, se estableció la licencia excepcional para mujeres embarazadas y en período de lactancia y quienes demuestren encontrarse en situación de vulnerabilidad, así como la declaración de inhábil del día 16 de marzo de 2020, sin perjuicio de los actos que se cumplieran.

Que ante el avance de la situación, a través de la Res. CM N° 58/2020 se resolvió limitar la concurrencia de público y de agentes a las distintas sedes del Poder Judicial local, y se dispuso la suspensión de los plazos jurisdiccionales entre el 17 y el 31 de marzo, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplieran.

Que con fecha 19 de marzo del corriente, teniendo en cuenta las medidas excepcionales dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional por el desarrollo de la situación de emergencia, este Plenario dictó la Res. CM N° 59/2020 -a fin de profundizar lo dispuesto por la Res. CM 58/2020- y resolvió mantener la suspensión de los plazos judiciales en el ámbito del Poder Judicial local –excluido el Tribunal Superior de Justicia- hasta el 31 de marzo inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplieran. Se estableció, además, que tanto el fuero Contencioso Administrativo y Tributario como el Penal, Contravencional y de Faltas atenderían únicamente cuestiones urgentes, disponiéndose además de ciertas pautas sobre la organización del trabajo de las distintas áreas del poder judicial.

 Que mediante la Res. CM N° 60/2020, de fecha 30 de marzo del corriente, en virtud de la prórroga del aislamiento preventivo dictada por el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 297/2020, se dispuso prorrogar el alcance de la Res. CM N° 59/2020 hasta el día 12 de abril del corriente.

Que con fecha 11 de abril de 2020 el Gobierno Nacional estableció una nueva prórroga del aislamiento social preventivo y obligatorio instaurado por el referido DNU N° 297/2020 hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive.

Que, en consecuencia, se dictó la Resolución CM Nª 63 que prorrogó la suspensión de plazos dispuestas oportunamente y dispuso establecer que cada Magistrado y/o titular de las diferentes áreas administrativas del Consejo de la Magistratura implementara un plan de trabajo interno para que el equipo a su cargo continúe prestando servicios de manera remota, más allá de las cuestiones urgentes a las que se les diera trámite.

 Que en virtud del dictado de la mencionada resolución, el 14 de abril del corriente, según obra en TEA A-01-00007619-9, el Señor Defensor General solicitó que se exceptuara al Ministerio Publico de la Defensa de la obligación de ingresar los casos del fuero contencioso, administrativo y tributario por el método previsto en el art. 3º de la Resolución CM Nº 59/20, en atención a la suscripción del Acta Acuerdo Complementaria Nº VI, de interopoerabilidad informática.

Que, por otra parte, la Resolución CM Nº 63, dispuso la adopción de medidas para que los Tribunales del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordenen pagos de indemnizaciones y/o honorarios profesionales en todos los procesos, a través del sistema informático.

Que dicha resolución habilitó además la línea telefónica gratuita 0800-999-MUJER para la atención remota de casos de violencia de género, atendida por el personal del Centro de Justicia de la Mujer en el horario de funcionamiento del mismo, de 8 a 20hs, de lunes a viernes.

Que con posterioridad, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, mediante la DA N° 524/20, exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (dispuesto por Decreto N° 297/20, que fue prorrogado sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20) y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales como, en lo que aquí importa, a los “Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género” (artículo 1°, inc. 9), razón por la cual el Centro de Justicia de la Mujer retomó la atención presencial en el horario de 10 a 15hs, de lunes a viernes, previa adopción de las medidas de seguridad indicadas en los protocolos de salud vigentes.

Que la Oficina del Alto Comisionado de la Nacionales Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) ha hecho pública la Declaración del Relator Especial de Naciones Unidas sobre independencia judicial, Diego García-Sayán, sobre “Emergencia del coronavirus: desafíos para la justicia”, en el que se destaca que: “Las cuarentenas y las ´distancias sociales´ no deben impedir que el sistema judicial funcione y que lo haga respetando el debido proceso. La situación actual plantea la exigencia de “ponerse al día” y de hacerlo ya con el teletrabajo. En particular, para que tribunales, jueces y fiscales puedan lidiar con asuntos que puedan referir a derechos fundamentales en riesgo o a la previsible situación de inseguridad ciudadana.”

Que al día de la fecha, dada la persistencia de la emergencia sanitaria que azota a todo nuestro país y que motivó el dictado de las medidas señaladas, corresponde dictar una nueva serie de medidas a fin de continuar con el cuidado de la salud de todos los integrantes del Poder Judicial local, así como de quienes concurren a él diariamente, ello sin desatender la prestación del servicio de justicia, ni imponer condiciones disimiles en los procedimientos disciplinarios.

Que la evaluación sobre la respuesta brindada en el marco de la emergencia es altamente satisfactoria y, en función de las herramientas proporcionadas y aquellas nuevas que se desarrollaron a partir de esta crisis, es posible implementar metodologías que signifiquen una respuesta en tiempo a los justiciables y a los abogados que intervienen en las distintas causas, y la materialización de ingresos cuyo diferimiento impactan en el sustento diario de los nombrados.

Que, al mismo tiempo, la obligada adaptación al trabajo remoto permite su organización interna cumpliendo a distancia con las obligaciones laborales, en miras a la reanudación de las actividades y para evitar el atraso en la resolución de casos o en los trámites administrativos que provoca la paralización de la actuación judicial y/o de la administración, durante el tiempo en que se extienda la emergencia.

Que, asimismo, la plataforma Cisco Web, reúne las garantías de ciberseguridad necesarias para reproducir y albergar en el sistema EJE las copias de los datos en ella producidos.

Que como consecuencia de la instrumentación de todas las herramientas tecnologícas, al día de hoy, el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra en condiciones de poner en funcionamiento su actividad de manera progresiva y sin poner en riesgo la salud de los magistrados, funcionarios y empleados que lo integran, así como tampoco la de los profesionales del derecho y los justiciables.

Que, en consecuencia, la situación actual amerita que desde el Poder Judicial se aborden las medidas necesarias para paulatinamente normalizar el funcionamiento judicial con el objeto de no paralizar el servicio de justicia y permitir el trabajo de los abogados de la matrícula.

Que, es dable destacar que las causas habilitadas tramitarán de conformidad con las normas procesales vigentes y de conformidad con lo establecido en las resoluciones de este consejo que regulan el sistema EJE, hasta el momento en que sea necesario producir un acto procesal que por sus características se oponga a lo dispuesto por el DNU 297/2020 y sus modificatorios, las Resoluciones del CM 58/2020, 59/2020, 60/2020 y 63/2020, y siempre observando las recomendaciones para el cuidado de la salud dispuestas por las autoridades sanitarias.

Que ello se fundamenta en el hecho de que el Poder Judicial constituye uno de los tres poderes del estado cuya paralización lesiona considerablemente el desenvolvimiento institucional, a la vez que afecta sensiblemente el derecho de la ciudadanía a peticionar.

Que en ese entendimiento, la prestación del servicio de justicia resulta esencial en épocas de normalidad y, aún más, cuando se atraviesan grandes crisis como la actual.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución local, la ley N° 31, y el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/1999,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Art. 1º: Prorrogar los alcances de la Res. CM N° 63/2020 hasta el día 10 de mayo de 2020, inclusive, en cuanto suspende los plazos judiciales y administrativos (incluida la Res. CM N° 61/2020) para todo el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia-, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se cumplan, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la presente.

Art. 2°: Prorrogar los alcances del art. 2° de la Res. CM N° 63/2020 hasta el día 10 de mayo inclusive del 2020.

Art. 3°: Disponer que durante el período previsto por el art. 1°, ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario continuarán tramitando las cuestiones contempladas en el artículo 3º de la Res. CM N° 59/2020 en los términos establecidos en el art. 3º de la Res. CM N° 63/2020.

Art. 4°: Establecer que el horario hábil para la tramitación de todas las causas que por esta resolución se establezcan y las cuestiones urgentes que ya tengan radicación ante los jueces de primera instancia y ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario será entre las 9 y 15 hs. de lunes a viernes (salvo feriados).

Art. 5°: Disponer que todas las demandas nuevas de cuestiones urgentes que se presenten en el horario hábil antes establecido se sortearan entre los 24 jueces de primera instancia del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, las que deberán ser presentadas de manera digital a través del portal del litigante para su sorteo por la Secretaria General de dicho Fuero. Los Ministerios Públicos harán sus presentaciones a través del sistema de interoperabilidad informática oportunamente convenidos.

Art. 6°: La suspensión de plazos establecida en el art. 1° de la presente no tendrá efectos en aquellas causas ordinarias, amparos, medidas cautelares y ejecuciones fiscales del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario que se encuentren completamente digitalizadas y que cuenten con domicilio electrónico debidamente constituido por todas las partes intervinientes. Asimismo, corresponde levantar la suspensión de plazos establecida en el art. 1° de las resoluciones CM N° 59, 60 y 63/2020 para aquellas causas ordinarias y amparos que se encuentren con autos para sentencia decretado y consentido.

Art. 7°: Disponer que durante el período establecido en el Art. 1°, continuarán tramitando ante el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas las cuestiones urgentes establecidas en el artículo 4 de la Res. CM N° 59/2020, y podrán ordenar la realización de actos procesales, utilizando las herramientas de teletrabajo, siempre que se encuentre garantizada la participación de las partes en condiciones de igualdad y no existan razones que aconsejen su postergación. Con idéntica modalidad, podrán habilitar el tratamiento y/o realizar cualquiera de las audiencias y/o actos procesales que tuvieran pendientes desde lo dispuesto en la resolución CM 58/2020.

Art. 8º: Disponer que todas las causas habilitadas por esta Resolución se tramitarán exclusivamente de manera remota y de conformidad con lo dispuesto por las normas procesales y lo establecido en las resoluciones de este Consejo que regulan el funcionamiento del sistema EJE, hasta el momento en que sea necesario producir un acto procesal que por sus características se oponga a lo dispuesto por el DNU 297/2020, o las Resoluciones CM Nros. 58/2020, 59/2020 y 63/2020 o las recomendaciones para el cuidado de la salud dispuestas por la autoridad sanitaria. En esta ocasión, el plazo quedará suspendido automáticamente hasta el levantamiento del estado de emergencia, sin perjuicio de lo cual, continuarán produciéndose aquellos que no sean afectados por esta situación.

Art 9º: Disponer que cuando un magistrado, con independencia del fuero al que pertenezca, se encuentre tramitando una causa urgente y deba intervenir en un acto procesal de forma presencial y tenga más de 60 años y/o integre los grupos de riesgo, será subrogado, a ese sólo efecto, por el magistrado que se encuentre de turno.

Art 10: Establecer que los acuerdos de las Cámaras de ambos fueros así como las audiencias -de todo tipo- que se celebren de manera remota en las dos instancias, se realizarán mediante la utilización del sistema Cisco Webex, las que tendrán la misma validez que las presenciales.

Art. 11: Encomendar a la Secretaría de Innovación el diseño y la elaboración conjuntamente con la Dirección General de Informática y Tecnología de un sistema que permita la iniciación de demandas de manera remota a todos los abogados de la matrícula y el diseño de un sistema para notificar electrónicamente a las partes.

Art.12: Establecer que hasta tanto se diseñe el sistema que de respuesta a lo establecido en el artículo precedente, la iniciación de demanda se realizará mediante el portal del litigante a través de la funcionalidad “INICIO DE DEMANDA POR CORREO ELECTRÓNICO”, que se creará a tal fin.

Art. 13: Disponer que en el marco de la presente resolución y, sólo en caso de ser absolutamente necesario para el desempeño de su función, cada Magistrado establecerá una dotación presencial máxima de tres funcionarios en la sede del tribunal, de conformidad con lo establecido por la Resolución CM N° 58/20 y con las restricciones contempladas en la Resolución CM N° 59/20 y 63/20, siempre priorizando el trabajo remoto de los agentes.

Art. 14: Disponer que en el Consejo de la Magistratura los Consejeros, Presidentes de Comisiones y Administrador General, definirán la dotación máxima de personal de conformidad con lo previsto por la Res. CM Nª 58/20, 59/20, 60/20 y 63/20 en caso que se requiera el trabajo presencial, debiendo siempre priorizarse la tarea remota y respetando los mismos horarios que los establecidos para las tareas presenciales.

Art. 15.- Disponer que el Centro de Justicia de la Mujer continúe con la atención presencial en el horario de 10 a 15 hs, de lunes a viernes, salvo que razones de servicio motiven a su titular a la ampliación y/o modificación del mismo, y continuar con la atención telefónica remota a través de la línea 0800-999-MUJER, en el horario de 8 a 20 hs., de lunes a viernes

Art. 16: Establecer que en la dependencia laboral, deberá respetarse la distancia mínima entre un puesto de trabajo y otro.

Art. 17: Disponer que la dotación máxima de personal establecida por los artículos anteriores debe completarse prioritariamente con funcionarios que dispongan de un medio de transporte propio con el propósito de evitar el contacto social.

Art. 18: Disponer que a los fines de disminuir la circulación de papel como forma de prevenir eventuales contagios del virus covid-19, todos los oficios librados entre la jurisdicción y el Consejo de la Magistratura deberán hacerse de manera electrónica

Art. 19: Determinar que las licencias otorgadas en virtud de edad, salud, enfermedades preexistentes, todas relacionadas a la emergencia sanitaria, contemplan únicamente la situación de no concurrencia al lugar físico de trabajo. La obligación de prestación de servicios en forma remota sólo puede ser excepcionada ante la solicitud de las restantes licencias reglamentarias. La presente prórroga implica la encomienda a las Cámaras a que arbitren lo necesario para proponer las sustituciones que correspondan en función de los artículos 7º y 8º de la Resolución CM N°59/2020.

Art. 20: Habilitar al Centro de Mediación del Consejo de la Magistratura a tramitar de manera remota las cuestiones sometidas a su conocimiento.

Art. 21: Instruir a la Secretaría de Innovación que arbitre los medios necesarios conjuntamente con la Dirección General de Informática y Tecnología a los efectos de implementar la presente.

Art. 22: Regístrese, comuníquese por vía electrónica a todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad y al Colegio de Abogados de la Capital Federal, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de internet del Poder Judicial (www.consejo.jusbaires.gob.ar), y oportunamente, archívese.

RESOLUCIÓN CM N° 65/2020

Firmado:

Alberto Maques

Francisco Quintana

Ana Salvatelli

Alberto Biglieri

Raúl Alfonsín

Marcelo Vázquez

Dario Reynoso

Lidia Lago”.