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01 de junio de 2010 | 17:00

Prosperó recurso presentado por el Juez Federal Claudio Bonadio contra sanción impuesta por el Consejo de la Magistratura

La Corte Suprema de Justicia de la Nación precisó que la medida disciplinaria aplicada no tuvo adecuado sustento en infracciones a normas reglamentarias.

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Detalle del frente del Palacio de los Tribunales

La Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN – hizo lugar al recurso presentado por el Juez en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal Claudio Bonadio contra una sanción impuesta por el Consejo de la Magistratura/ Poder Judicial de la Nación –CMPJN- tras considerar que había que había incumplido normas reglamentarias en el acceso de expedientes en el marco de la causa Nº 8568/99 caratulada "YPF S.A. s/ Delitos de Acción Pública". En las actuaciones que tramitaron ante el CMPJN se reprochó al Dr. Claudio Bonadio un destrato hacia un Abogado – autorizado por la parte querellante - en ocasión de acceder al expediente.

En el recurso presentado por el Juez Federal Claudio Bonadio se señaló que se había Interpretado de modo irrazonable la normativa aplicable para resolver la cuestión y que correspondía descalificar la decisión adoptada - sanción de advertencia – como acto judicial válido. Además expresa que el CMPJN no solo hizo caso omiso de las prescripciones del Art. 65º del Reglamento de la Justicia Nacional sino que ni siquiera esbozó un análisis de esta norma. También en el planteo formulado por el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11 de la Capital Federal se sostiene que el CMPJN prescindió de las circunstancias que rodean el trámite de la causa Nº 8568/99 y de aquellas acaecidas en el Tribunal a su cargo.

Los integrantes de la CSJN – a través de la Resolución CSJN Nº 1548/2010 - señalaron que es aplicable al caso la doctrina del Tribunal con arreglo a la cual su intervención en materia disciplinaria resulta procedente cuando media arbitrariedad o manifiesta extralimitación en ejercicio de facultades sancionatorias por las autoridades respectivas y cuando razones de orden general lo hagan conveniente. Los Ministros CSJN Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Maqueda y Ricardo Lorenzetti precisaron que la medida disciplinaria aplicada – mediante la Resolución CMPJN Nº 460/09 - no tuvo adecuado sustento en infracciones a normas reglamentarias vigentes y que el Juez Federal Claudio Bonadio no las contravino.