Protocolo de actuación de la Policía de Seguridad Aeroportuaria ante personas con discapacidad
Se aplicará obligatoriamente en todos los aeropuertos de la República Argentina.
La Policía de Seguridad Aeroportuaria – PSA - , mediante el dictado de la Disposición 752/2012, implementó un "Protocolo General de Actuación Ante Personas con Discapacidad Nº 1"-PGAPD-. “Las personas con discapacidad física que tenga un dispositivo de asistencia para viajar en forma independiente no será sometida a un proceso de inspección especial si al pasar por la inspección no activa el sistema de seguridad" se expresa en la Disposición PSA N° 752/2012.
También el PGAPD establece que el personal de la PSA antes de proceder al registro "deberá informar previamente cuáles son los controles que se realizarán sobre su cuerpo, indicando claramente que un oficial de la PSA procederá a realizar un registro manual desde arriba hacia abajo". La PSA celebró un convenio con el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo –INADI – en el mes de Enero de 2011 para “la redacción del protocolo sobre el trato que debe dispensarse a las personas con discapacidad”.