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05 de julio de 2021 | 17:00

Rechazan acuerdo de juicio abreviado en causa iniciada por comercialización de estupefacientes

Es una decisión de la Juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Karina Andrade

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Comercialización de estupefacientes FOTO: CMCABA

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que la Juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Karina Andrade rechazó acuerdo de juicio abreviado celebrado entre la Fiscalía y “X” junto a su defensa, haciéndole saber a las partes que podrán reeditar el pedido, si lo estimaran pertinente. Desde el CMCABA señalaron que las actuaciones se iniciaron por comercialización de estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor.

Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“La titular del Juzgado n.° 15 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Karina Andrade, resolvió rechazar el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre la Fiscalía y “X” junto a su defensa, haciéndole saber a las partes que podrán reeditar el pedido, si lo estimaran pertinente, el imputado deberá continuar con el arresto domiciliario impuesto oportunamente.

Esta investigación tuvo varios imputados, no obstante aquí se tratará la situación de “x”.  En los inicios del caso, la fiscalía encuadró los hechos en el tipo penal de comercialización de estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor, previsto por el art. 5 inc. “C” de la ley 23.737, con los alcances otorgados por el art. 34 inc. 1 de la mentada ley, resultando de aplicación su agravante previsto por el art. 11 inc. “C”, toda vez que junto a sus consortes de causa, habrían actuado de forma organizada. Luego la Fiscal sostuvo en cuanto a la calificación que “sin perjuicio de la otorgada primigeniamente y en carácter provisional, los elementos de prueba reunidos a lo largo de la investigación y al momento de practicarse el registro domiciliario del aquí imputado, permiten sostener con el grado de certeza requerido para una condena que los hechos imputados a «x» constituyen el delito de tenencia simple de estupefacientes reprimido en el art. 14, primer párrafo, de la Ley 23.737”.

Concretamente se encontraron y secuestraron en la dirección de “X”, los siguientes elementos: cuatro (4) envoltorios de nylon color blanco, conteniendo cocaína, una (1) balanza de precisión junto con un (1) envoltorio de nylon blanco de tamaño mediano y dos (2) envoltorios nylon blanco de pequeñas dimensiones, todos estos conteniendo cocaína.

Durante la audiencia prevista en el art. 278 CPP la magistrada adelantó el rechazo al acuerdo, ya que cuando puso en conocimiento de “x” las consecuencias legales que la eventual homologación podría acarrearle en su carácter de extranjero migrante, no lo aceptó. Sin embargo, la magistrada recalcó que “No sería un acto de buena administración de justicia de mi parte no señalar ahora una causal que me hubiera llevado igualmente al rechazo de este acuerdo, aun cuando la voluntad de “X” no hubiera estado viciada”.

La titular del Juzgado n.° 15 relató que durante la audiencia se evidenció que el imputado conocía “las consecuencias legales del acuerdo solo en lo que a este proceso penal respecta, pero no conocía lo que podría aparejarle en relación con su permanencia en este país donde, dicho sea de paso, vive con su familia”. Además, Andrade le explicó a “x” que en caso de homologarse el acuerdo, “recaería una condena (eso lo comprendía) y con ella la posibilidad de que la Dirección Nacional de Migraciones iniciara un proceso que culminara con su expulsión del país (circunstancia que dijo desconocer y no quererla)”. Como así también, que “dado lo confundido que estaba, que eventualmente podía reeditarse un nuevo acuerdo, pero que había quedado en evidencia que no estaban dadas las condiciones legales para sostenerlo y ser homologado”. “Lo cierto es que el sistema legal es lo suficientemente claro en cuanto a la exigencia de informar que una condena penal puede llevar a la expulsión del acusado, máxime en casos como este, en el que la pena pactada es de tres años y por hechos vinculados a estupefacientes” remarcó.

“Lo dicho no significa que —o cualquier extranjero migrante— no pueda decidir suscribir un acuerdo de avenimiento. Por el contrario, solo implica que para tener por válida su voluntad se necesitará que el interesado tenga un conocimiento acabado acerca de las consecuencias legales del proceso penal. Ello, teniendo en cuenta que involucra un aspecto tan central como su lugar de vida, detalles que son relevantes para considerar que la decisión fue tomada libremente” agregó.

La magistrada también advirtió la existencia de otro obstáculo para homologar el acuerdo traído por las partes. “ (…) habida cuenta de que se carece de un elemento objetivo sobre el cual considerar que la sustancia supuestamente tenida poseyera el carácter de estupefaciente, no puedo tener por típica la conducta imputada. No obstante, teniendo en consideración que la droga incautada aún no ha podido ser peritada, pero que todavía puede serlo, entiendo que no corresponde dictar la absolución por falta de un elemento típico, sino la no homologación del acuerdo por no tener certeza de que la conducta llevada a cabo por “X” resulte típica y en consecuencia afecte el bien jurídico tutelado por la ley 23.737, es decir la salud pública”.