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07 de enero de 2016 | 17:00
Edición Feria Judicial Verano 2016

Rechazan amparo contra la intervención de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

Es una decisión adoptada por el Juez Federal Alberto Osvaldo Recondo

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Representación de la Justicia FOTO: WEB

La Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN- informó que el titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N° 4 –Provincia de Buenos Aires - , Dr. Alberto Osvaldo Recondo rechazo acción de amparo presentada contra la intervención de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual / AFSCA y el traspaso de las funciones y competencias de ese organismo al Ministerio de Comunicaciones de la Nación.

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por la CSJN:

El juez Alberto Osvaldo Recondo, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N° 4, rechazó este jueves una acción de amparo en la cual se había solicitado que se declare la nulidad de los decretos que dispusieron la intervención de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y el traspaso de las funciones y competencias de ese organismo al Ministerio de Comunicaciones de la Nación.

El magistrado también dejó sin efecto la medida precautelar dictada el pasado 30 de diciembre por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, a cargo del juez Luis Arias, por la cual se había ordenado al  Poder Ejecutivo Nacional que “se abstenga de suprimir o afectar derechos adquiridos y/u otorgar nuevos derechos vinculados al ejercicio de la competencia y funcionamiento de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual a partir de la interposición de la demanda (29-XII-2015), dejando sin efecto todas las medidas adoptadas por la Intervención de la Entidad y/o el Poder Ejecutivo Nacional a partir de la fecha de la resolución, lo cual implica innovar respecto de todos los actos y reglamentos emitidos desde entonces, los que quedarán suspendidos hasta el dictado de la sentencia definitiva o lo que resuelva el magistrado competente. Impidiendo asimismo alterar, modificar, eliminar o suprimir las funciones y la existencia de la AFSCA, mediante todo acto o reglamento que implique una modificación a cualquiera de las previsiones contenidas en la ley 26.522”.