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03 de febrero de 2022 | 16:00

Rechazan pedido de medida cautelar para la aplicación de vacuna Pfizer contra el Covid-19

Es una decisión del Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Darío Reynoso

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Vacuna FOTO: CMCABA

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que el Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Darío Reynoso rechazó un pedido de dictado de medida cautelar para que una niña de seis años sea inoculada con la vacuna Pfizer contra el Covid-19.

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“La parte actora inició la presente acción de amparo con medida cautelar contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que proceda a otorgar de manera inmediata el turno para la aplicación de la vacuna COVID 19 del laboratorio Pfizer a su hija en forma urgente. Explicaron que cuando nació tuvo el diagnóstico de atelectasia en el pulmón izquierdo y a lo largo de su vida siguió sufriendo distintas afectaciones en su sistema respiratorio hasta que finalmente la diagnosticaron con asma severa. Señalaron que en virtud de dicha patología la situación de su hija es de alto riesgo de vida en el caso de contraer el virus COVID 19.  En este contexto, refirieron que su médico pediatra le indicó la urgente vacunación de su hija y que la inoculación sea con la vacuna del laboratorio Pfizer.

El 1 de octubre de 2021 el Ministerio de Salud junto al COFESA (Consejo Federal  de Salud) anunció el lanzamiento del programa de vacunación de niños de 3 a 11 años mediante la inoculación de la vacuna Sinopharm. Enviaron un mail a consultavacunacovid@buenosaires.gob.ar acompañando la prescripción suscripta por el médico pediatra tratante. Dicha petición fue rechazada aduciendo que por la edad de su hija solo le podían inocular la vacuna Sinopharm.

El magistrado mencionó el derecho a la salud que se encuentra explícito en la Constitución Nacional con la jerarquización de los tratados internacionales sobre derechos humanos, entre ellos el art. 12 inciso c. “En el orden local, el artículo 20 de la Constitución de la CABA garantiza el derecho a los ciudadanos a la salud integral y establece que el gasto público en materia de salud constituye una inversión prioritaria. Por otro lado la ley 153 (Ley Básica de Salud de la CABA) también garantiza el derecho a la salud integral”, señaló.

En materia de vacunación cabe mencionar que “la ley nacional 27.491 de control de enfermedades prevenibles por vacunación declara a la vacunación como de interés nacional. En ese contexto y en virtud de la ley n.° 27.491, el uso de las vacunas destinadas a proteger a la población contra el COVID 19, fueron oportunamente aprobadas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT)”. Dicha entidad aprobó las siguientes vacunas: Pfizer-Biontech, disposición n.° 9210/2020; Sputnik V, resolución ministerial n.° 2784/2020; Covishield (resolución n.° 627/2021; Sinopharm (resolución ministerial n.° 688/2021; Moderna (resolución n.° 2711/2021), Cansino (resolución n.° 1671/2021. Y la ampliación del informe técnico complementario de perfil regulatorio de vacuna Sinopharm para menores (NO-202193657144-APN-ANMAT#ms del 1° de octubre de 2021.

Reynoso subrayó en su sentencia que “según el dictamen médico legal elaborado por los Doctores Omar Gabrielli y Alberto Motta de la Dirección de Medicina Forense del Consejo de la Magistratura de la CABA las vacunas disponibles en Argentina contra el COVID 19 para pediatría son Moderna y Pfizer autorizadas para vacunar a niños, niñas y adolescentes de 12 a 17 años; y la Sinopharm, autorizada para vacunar a niñas y niños de 3 a 11 años”. Por otra parte agregó que “en octubre de 2021 se inició la vacunación de niños y niñas de 3 a 11 años con la vacuna Sinopharm. Dicha decisión se hizo sobre la nota n.° NO-2021-93657144-APN remitida al Ministerio de Salud de la Nación, en la que se aconsejó otorgar autorización de uso de emergencia de la vacuna Sinopharm en el grupo etario evaluado”.

En definitiva, a partir de lo que se desprende de lo reseñado y de las constancias en video de la audiencia desarrollada el día viernes 14 de enero, el magistrado finaliza con una serie de conclusiones a saber:

1.    a) La única vacuna autorizada (por nota NO-2021-93657144-APN-ANMAT#MS del 1 de octubre de 2021) para el rango etario de 3 a 11 años es la vacuna Sinopharm.

1.    b) La vacuna Pfizer no ha sido aún autorizada por las autoridades sanitarias nacionales para el rango etario de 3 a 11 años y, por ese motivo, no se encuentra disponible en su presentación pediátrica en el territorio argentino.

2.    c) La indicación médica efectuada por el pediatra de cabecera de la hija de los actores, si bien hace mención a los antecedentes de salud de la niña y su comorbilidad, no expresa por qué la vacuna Pfizer debería ser la que se aplique por sobre la vacuna Sinopharm (única autorizada y disponible en el país para niños y niñas de 3 a 11 años). Esa fundamentación específica es necesaria en este caso, puesto que el médico tratante no podía desconocer que estaba prescribiendo una vacuna no autorizada, ni disponible en presentación pediátrica en nuestro territorio.

3.    d) Tanto de los informes médicos y sanitarios reseñados, como del dictamen del Cuerpo Médico Forense y las aclaraciones médicas formuladas en la audiencia, surge que la vacuna Sinopharm ha tenido una baja cantidad de ESAVIS en el rango etario de 3 a 11 años, similar al de la vacuna Pfizer que se aplicó en el rango de 12 a 17 años, lo que permitió a los expertos afirmar que la vacuna disponible y cuya inoculación ofreció el GCBA a los actores es una opción segura. Sin dejar de señalar, además, que se desaconsejó el fraccionamiento o dilución de la dosis de adultos para la aplicación a la niña T.V.M”.