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16 de septiembre de 2009 | 17:00
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Rechazan planteo de Telecom sobre recurso de apelación presentado contra resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia

La medida fue dispuesta por la Sala “A” de la Cámara en lo Penal Económico. No se descarta la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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Rechazan planteo de Telecom sobre recurso de apelación presentado contra resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia

La Sala “A” de la Cámara en lo Penal Económico resolvió rechazar el planteo de declinatoria – con costas – efectuado por los representantes de Telecom Argentina SA, Telecom Personal SA, Sofora Telecomunicaciones, Nortel Inversora SA y otros tras la presentación de un recurso de apelación contra la Resolución nro. 62/09 – del día 6 de Mayo de 2009 – de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en el expediente Nº S01:0147971/2007 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. También los integrantes de la Sala “A” dispusieron librar un oficio a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, a fin de que se inhiba de seguir entendiendo en toda causa relacionada con el expediente Nº S01:0147971/2007 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas caratulado : Telefónica de España, Olimpia y Otros s/ Diligencia Preliminar ( DP Nº 29 ).

En la resolución a la que NoticiasJudiciales.INFO tuvo acceso, el Juez Juan Carlos Bonzón señaló que el representante del Estado Nacional manifestó que ante la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal tramitan expedientes en los que se debaten cuestiones semejantes y que ésto podría ocasionar consecuencias de inestable gravedad institucional, como la posibilidad del dictado de sentencias contradictorias sobre un mismo caso. También el Camarista señala que los recurrentes sostienen que del texto del Decreto PEN nro. 89/01 resulta patente que la competencia para entender en el caso, le corresponde a la Cámara Federal en lo Civil y Comercial. El Dr. Bonzón en su voto afirma que el Régimen de Defensa de la Competencia de la Ley nro. 25.156 se diferencia de su antecesora, Ley nro. 22.262 en dos circunstancias fundamentales: 1) Legisla por primera vez sobre la posibilidad de actuar preventivamente para poder evitar daños al interés económico general 2) no prevé ilícitos con categoría de delito, legislando solamente sobre infracciones y contravenciones.

La Resolución nro. 62/09 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia establece un nuevo mecanismo de verificación, control y monitoreo en Telecom Argentina SA, Telecom Personal SA, Nortel Inversora SA, Sofora Telecomunicaciones SA y sus respectivas controladas radicadas en la República Argentina. También establece la designación de dos Veedores Observadores -que tendrán la tutela de los intereses públicos del mercado – que podrán obtener para el ejercicio de sus funciones la documentación, libros de actas, libros de asambleas y libros de directorios y de comisiones fiscalizadoras que resulten útiles para el cumplimiento de sus tareas. El día 13 de Mayo de 2009 Telecom Argentina SA, Telecom Personal SA, Nortel Inversora SA , Sofora Telecomunicaciones SA y otros interpusieron un recurso de apelación, argumentando que lo dispuesto en la Resolución nro. 62/09 causa agravio, en los términos del Art. 449 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

También en la resolución dictada por los integrantes de la Sala “A” – El Dr. Hendler no firmó por encontrarse en uso de licencia - , el Dr. Juan Carlos Bonzón señala que las nuevas características de la Ley nro. 25.156 han sido utilizadas con mayor o menor fundamento para tratar de justificar el apartamiento del fuero Penal Económico, tradicionalmente competente para entender en el recurso directo de apelación de las resoluciones de la Autoridad de Aplicación. Además precisó que la tendencia mundial de las llamadas ”sanciones administrativas “ es el resultante del avance del derecho administrativo sobre el derecho penal, agregando que ésto no configura una evolución jurídica, sino una lamentable involución del sistema jurídico. El Camarista Bonzón resalta que todo ésto acarrea : “deplorables consecuencias para la garantía de los derechos individuales “ tal como lo afirma el Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN -, Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni. El Camarista Nicanor Repetto tras fundamentar su voto sostiene que, de conformidad con los precedentes de la CSJN – Fallos : 323:2577 y 329:860 corresponde a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico entender en las apelaciones interpuestas en el marco de la Ley de Defensa de la Competencia Nº 25.156.

En la resolución adoptada por la Sala “A” en la causa nro. 59.561-Folio nro. 227 se señala que lo dispuesto por el Art. 53 del Decreto PEN nro. 89/01, muestra a las claras la incoherencia de la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo Nacional y que la propia Cámara Nacional Civil y Comercial Federal en la causa caratulada “Luncheon Tickets SA, declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto nro. 89/01 al sostener que el Poder Ejecutivo había excedido las facultades que constitucionalmente tiene asignadas.En la resolución dictada en la mencionada causa: “Luncheon Tickets SA " se afirma que el Poder Ejecutivo Nacional se había arrogado atribuciones jurisdiccionales propias del Congreso Nacional. Finalmente los integrantes de la Sala “A” dispusieron librar un oficio para que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal – integrada por los Dres. Alfredo Guzmán, Ricardo Guarinoni y Eduardo Vocos Conesa – se inhiba de seguir entendiendo en las causas relacionada con el expediente el expediente Nº S01:0147971/2007 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Fuentes judiciales señalaron que no se descarta la intervención de la CSJN a los efectos de establecer la competencia para entender en este tipo de actuaciones.